Resolución 360/2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 73/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego (Consejero) s/ Proyecto Modific. Rég. de Tram. Simplif. Descentralizado – Res. 600/16-”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme al artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

2º) Que la Ley n° 24.937 -y modificatorias- fija, en su artículo 7°, entre las atribuciones del Plenario: “[…] 2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta Ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia”.

3º) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal que la Nación Argentina adopta para su Gobierno, para lo cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.

4º) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que “[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Cuerpo”.

5º) Que por Resolución CM n° 600/2016 se aprobó el “Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado” —una de las modalidades de selección del contratista receptada en los artículos 22º, 192º y 199º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Resolución CM n° 254/15 (y modificatorias)—, con la finalidad de mejorar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios para aquellos casos en que la gravedad o urgencia de las necesidades hicieran inconveniente la aplicación del régimen general en la materia.

Lo expuesto, considerando “[…] la extensión territorial, diversidad regional y complejidad geográfica de la estructura del Poder Judicial de la Nación”, lo cual generaba que “[…] los pasos necesarios impuestos para los procesos...

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