Resolución 360/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01/03/2018) y Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O.13/01/2020), Acta de Directorio N°88/20 de fecha 15 de octubre de 2020; Expediente N°17345/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2020 al 31.12.2020.

Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.

Que conforme lo indica expresamente el artículo 7 de la ley 25.191, en el RENATRE deben inscribirse en forma obligatoria la totalidad de los empleadores y trabajadores a quienes comprende dicha normativa.

Que la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01/03/2018) establece las condiciones y requisitos que deben cumplimentarse para la debida registración por ante el RENATRE.

Que analizados distintos informes técnicos internos del Registro se ha podido observar un universo de empleadores rurales que, si bien se encuentran determinados con tal condición y declaran sus dependientes por ante la AFIP, no han procedido a realizar la formal registración por ante el portal web del RENATRE.

Que tal situación, en debate y tratamiento por el Directorio, ha arrojado como resultado la implementación de un PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL de modo tal que las distintas dependencias competentes del RENATRE procedan a arbitrar todas las acciones y mecanismos institucionales pertinentes en aras de lograr el cometido del necesario ordenamiento registral.

Que sin perjuicio de la pertinente validación y aporte de datos que se deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR