Resolución 360/2019

Fecha de publicación24 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-16971529-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición Nº 27 de fecha 22 de mayo de 2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto N°1.770/07, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica, estando a su cargo la realización de las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativa y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el día 7 de Diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago (Ley N°13.891), establece que todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las...

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