Resolución 360/2015

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 360/2015

Resolución N° 24/2010. Modificación.

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0038222/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES, en adelante el PLAN.

Que el mencionado PLAN tiene como objeto principal incrementar la oferta de productos y subproductos de la ganadería para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovina, porcina, aviar, ovina y otras cárnicas.

Que resulta conveniente la promoción del consumo diversificado de carnes, productos y subproductos de especies alternativas, favoreciendo el desarrollo de dichas producciones y el consumo equilibrado de proteína animal.

Que recientemente se ha relanzado el PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA, creado por Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el citado Ministerio tiene entre sus objetivos el fomento del mencionado PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA mediante la generación de nuevos grupos asociativos y la coordinación de sus integrantes con las herramientas de financiamiento y/o capacitación.

Que, en consecuencia, es conveniente asistir a los citados grupos asociativos del PROGRAMA con las acciones contempladas en el PLAN, por lo que se los debe incluir explícitamente como beneficiarios del mismo.

Que resulta necesario definir la metodología de aplicación de los Aportes No Reintegrables (ANR) con fondos del PLAN a los productores del mencionado PROGRAMA.

Que de todas las especies contempladas por el PLAN, a los fines de los aportes a los productores del citado PROGRAMA, las producciones de las especies bovina y porcina resultan prioritarias dado su consumo, potencialidad y distribución territorial.

Que dentro de las mencionadas producciones bovinas y porcinas, resulta estratégico el desarrollo y la mejora de la eficiencia reproductiva por el impacto que genera en la competitividad de ambas cadenas productivas.

Que por razones de índole sanitaria, climatológica, comercial, productivas y/o tecnológicas, surgen necesidades financieras para el desarrollo de programas y acciones enmarcadas en el objeto principal del PLAN, las que por su naturaleza no necesariamente pueden definirse como Proyectos a ser presentados en el formato de Marco Lógico, lo cual hace necesario indicar los casos en los que no será imprescindible utilizar dicho formato para realizar las solicitudes por parte de las instituciones y organizaciones demandantes.

Que resulta conveniente incluir a las instituciones académicas, escuelas agrotécnicas y/o agroalimentarias, Fundaciones y Cámaras Sectoriales entre las instituciones y organizaciones con las cuales este Ministerio podrá suscribir convenios para la ejecución de las acciones previstas en el PLAN.

Que es necesario dejar sin efecto el Artículo 9° de la citada Resolución 24/10 atento a que ha sido disuelta la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), que fuera organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Sustitúyase el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El PLAN creado por el artículo anterior tiene por objeto principal incrementar la oferta de productos y subproductos de la ganadería, correspondiente a las especies bovina, porcina, aviar, ovina, caprina, camélida y otras especies, para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio.”

Art. 2°

— Sustitúyase el texto del Artículo 3° de la citada Resolución N° 24/10 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El PLAN se implementará mediante la aprobación por parte del citado Ministerio de Proyectos Específicos que presenten los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, Instituciones Académicas, Escuelas Agrotécnicas y/o Agroalimentarias, Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones, Fundaciones, Cámaras Sectoriales y todo otro ente que participe del sector, y de las acciones consideradas en el Artículo 6° de la presente resolución. Los Proyectos Específicos deberán encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos, destinados a aumentar la productividad y eficiencia de las cadenas de ganados, sus productos y subproductos, y de los distintos actores que participan de las mismas, y serán financiados mediante Aportes No Reintegrables (ANR):

  1. Mejoramiento de las etapas de cría, recría y engorde de ganado, propiciando el aumento de la oferta forrajera y el mejoramiento de los sistemas de alimentación.

  2. Mejoramiento y promoción del valor genético.

  3. Mejoramiento de la sanidad.

  4. Fortalecimiento de la asistencia técnica.

  5. Mejoramiento de la infraestructura comunitaria.

  6. Mejoramiento de los sistemas de identificación de ganado.

La presentación de los Proyectos Específicos se hará en base a la Metodología del Marco Lógico que será establecida por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del referido Ministerio. Esta herramienta tendrá como objetivo facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento del desempeño de los proyectos a presentar.

En función de esta información, el citado Ministerio establecerá el calendario de desembolsos de los Aportes No Reintegrables (ANR) y desarrollará los mecanismos de control de avance y resultados del Proyecto presentado.”

Art. 3°

— Déjanse sin efecto los Artículos y de la referida Resolución N° 24/10.

Art. 4°

— Sustitúyese el texto del Artículo 6° de la mencionada Resolución N° 24/10 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Independientemente de lo definido en el Artículo 3° de la presente medida, el Ministerio podrá también destinar fondos del PLAN para:

  1. Conformar un equipo de trabajo integrado por técnicos y profesionales con el fin de elaborar y cumplimentar estrategias tendientes a optimizar la ejecución, coordinación y control del PLAN, como así también financiar los gastos y la adquisición de insumos que se requieran para tal fin.

  2. Organizar, financiar y/o auspiciar actividades y jornadas de capacitación destinadas a productores, profesionales, estudiantes y a otros actores relacionados con los sectores alcanzados por el PLAN.

  3. Informar y difundir los alcances y beneficios del PLAN, las actividades de capacitación y demás tareas realizadas en el marco del mismo, mediante publicaciones, publicidades y otras acciones que se estimen pertinentes.

  4. Impulsar y fomentar acciones tendientes a la creación y organización de grupos asociativos.

  5. Asistir a productores pertenecientes a grupos del PROGRAMA FEDERAL DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA en el marco de la Resolución N° 227 de fecha 4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen o modifiquen.

  6. Asistir o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR