Resolución 36-E.

EmisorSindicatura General de la Nacion
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2017

Resolución 36-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 558 de fecha 24 de mayo de 1996, N° 814 de fecha 13 de julio de 1998, N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016, y N° 1.030 de fecha 15 de setiembre de 2016, la Disposición ONC N° 29 \u2013 DI-2016-29-E -APN-ONC#MM de fecha 18 de julio de 2016, la Resolución SIGEN N° RESOL-2016-122 -E -APN- SGN de fecha 12 de agosto de 2016, y los Expedientes Electrónicos N° EX -2016-00695057- APN-SIGEN y N° EX -2016-00070033-APN-ONC#MM, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de setiembre de 2016 reglamentario del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que con anterioridad a la promulgación del decreto citado en el primer párrafo, la Sindicatura General de la Nación aprobó la Resolución SIGEN N° RESOL-2016-122 -E -APN-SGN de fecha 12 de agosto de 2016.

Que resulta necesario efectuar modificaciones sobre los plazos de la mencionada Resolución a efectos de compatibilizarlos con los establecidos en el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de setiembre de 2016.

Que por su parte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, mediante la Disposición ONC N° 29/2016 (DI-2016-29-E -APN-ONC#MM) emitida el día 18 de julio de 2016 en el marco del expediente electrónico EX -2016-00070033- -APN-ONC#MM, habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional "COMPR.AR", a través del cual se gestionarán en forma electrónica todos los procedimientos de selección descriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que el Artículo 26 del Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al control del Sistema de Precios Testigo elaborado por este Organismo de Control.

Que en el Artículo 2° del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 establece que todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, se regirán por ese Decreto, por el Reglamento que por el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su consecuencia, el cual es el mismo ámbito de aplicación establecido para los que están alcanzados por el control instituido por el Sistema de Precio Testigo elaborado por este Organismo de Control.

Que en el mismo orden, también se encuentran comprendidas en el control del Sistema de Precios Testigos elaborado por la SIGEN las Universidades Nacionales, en virtud a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1344/2007.

Que la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto citado en el considerando anterior, no tendrá carácter vinculante para el organismo solicitante, debiendo considerarse como una herramienta de control en la etapa de evaluación de ofertas, cuyo objeto es contribuir en la determinación de la razonabilidad de los precios ofrecidos al momento de analizar los distintos parámetros.

Que están alcanzadas por el control del Sistema de Precios Testigo, las compras y contrataciones de bienes normalizados o de características homogéneas, comprendiendo los bienes estandarizados o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.

Que el artículo 1° del Decreto N° 814 de fecha 13 de julio de 1998, autoriza a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a percibir un arancel que permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del "Sistema de Precios Testigo", el que será afrontado por parte de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional y Universidades Nacionales, que deban, por imperio de lo establecido en el Decreto 558/96, someter a la consulta previa sus adquisiciones y/o contrataciones.

Que en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto N° 558/96, este organismo de control dictó la Resolución SIGEN N° RESOL-2016-122 -E -APN-SGN de fecha 12 de agosto de 2016, reglamentando el citado Sistema y estableciendo los procedimientos a cumplir por los organismos alcanzados para posibilitar la ejecución del control establecido en el mismo.

Que mediante la normativa citada en el párrafo anterior se fijó el monto de la compra o contratación a partir del cual la operación quedaba sometida al control del Sistema y se estableció la escala de aranceles a percibir por parte de este Organismo de Control.

Que la SIGEN implementó a partir del 1 de marzo de 2017 un nueva versión del Sistema Informático de Precios Testigo desarrollado sobre entorno Web, el que contempla la inclusión de información más completa y detallada de las compras y contrataciones llevadas a cabo por los organismos sujetos al control del Sistema de Precios Testigo.

Que...

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