Resolucion 36

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31403

AVISOS OFICIALES Nuevos AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 35/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Expediente DE Sanción Nº 10/07 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio Nº 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en el punto 47 de la Norma AR 8.2.4 'Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear' por parte del CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS 'NORBERTO QUIRNO' (CEMIC), con Licencia de Operación Nº 18496/1/1/08-07, y del Dr.

Roberto Eduardo CACCHIONE, titular de los Permisos Individuales Nos. 8812/1/3/06-07 y 16.789/1/3/ 06-07, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa.

Que en las inspecciones plasmadas en las Actas ARN Nos. 9664 y 8420 realizadas por agentes de esta ARN en las instalaciones del CEMIC, se constató que el personal del Centro no contaba con dosímetros de cuerpo entero y de extremidades para emisores beta.

Que se comprobó que el servicio de Medicina Nuclear del CEMIC, realizó veintidós (22) tratamientos con una actividad promedio aproximada de veintiocho (28) mCi de Y-90 por paciente, entre los meses de diciembre de 2005 y julio de 2007, sin contar con la dosimetría personal requerida en la Norma AR 8.2.4.

Que resultó probado en las actuaciones administrativas efectuadas a tal fin, que tanto la firma CEMIC, como el DOCTOR Roberto Eduardo CACCHIONE infringieron el punto 47 de la Norma AR 8.2.4 citada, al no haber cumplido con el requerimiento regulatorio de llevar un control dosimétrico individual de los trabajadores del servicio de Medicina Nuclear.

Que las infracciones investigadas se encuadrarían en los Artículos 16 inciso a) respecto de CEMIC y 17 en relación al DOCTOR CACCHIONE, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

Que la conducta reprimida por los Artículos 16 inciso a) y 17 citados en el considerando precedente, es la falta de adopción por parte del CEMIC y el DOCTOR CACCHIONE, de las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y las normas aplicables en la materia.

Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo, las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1º inciso f) de la Ley Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado por Resolución del Directorio Nº 75/99.

Que los descargos y alegatos fueron presentados en legal tiempo y forma.

Que los Artículos 16 inciso g) de la Ley Nº 24.804 y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, facultan a este organismo a aplicar la sanción de Apercibimiento.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 27 de marzo de 2008 (Acta Nº 4).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Aplicar al CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS 'NORBERTO QUIRNO', con domicilio legal en la calle Las Heras 2939, de la DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

e. 13/05/2008 Nº 578.101 v. 13/05/2008 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 36/2008

Bs. As., 24/4/2008

VISTO los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que la formación, la capacitación y el entrenamiento de los solicitantes de...

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