Resolucion 36

Fecha de disposición05 Febrero 2008
Fecha de publicación05 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31338

Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con la medida dispuesta en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que en virtud de los incumplimientos probados corresponde aplicar a la sumariada una multa del TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Decreto Nº 1496/1997, que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTAY CUATRO CON SESENTAY SEIS CENTAVOS ($ 16.494,66) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494/97 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma ESTANCIA LA SUSANA SOCIEDAD ANONIMA --Decreto Nº 1496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1302 de fecha 16 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-- el pago de una multa de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTAY CUATRO CON SESENTAY SEIS CENTAVOS ($ 16.494,66), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGALYADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º

Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 5º

Notifíquese a la firma ESTANCIA LA SUSANA SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección...

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