Resolución 36/2021

Fecha de publicación29 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el expediente EX-2020-08030203--APN-DAJ#AND, la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias; los Decretos N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017; y la Resolución N° 34 de fecha 17 de febrero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada de trabajar.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez.

Que, es dable mencionar que por el Decreto Reglamentario N° 432/97 , se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas, así como las facultades del órgano competente para “(…) disponer, en forma permanente, la realización de inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y disponer las medidas que estime procedentes para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos de obtención o goce de la prestación o exigir su comprobación por parte de los beneficiarios (…)”.

Que el artículo 19, inciso c) del Decreto en cita habilita a suspender el pago de la prestación “(…) Cuando se tuviere conocimiento de la ocurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad de la prestación (...)”.

Que a tenor del artículo 20 del Decreto N° 432/97, se prescriben las causales para decretar la caducidad de la prestación, entre las que se mencionan “(…)” d) Cuando el titular, sin causa justificada, dejare de percibir TRES (3) mensualidades consecutivas de haberes, a partir de la fecha del último cobro; f) por haber desaparecido las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación a partir de la fecha en que se conozca esa circunstancia (…)”.

Que el plazo de la suspensión...

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