Resolución 36/2014

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 36/2014

Asunto: Habilitación Aduanera Control Fronterizo Ferroviario POSADAS-ENCARNACIÓN. Aduana de Posadas.

Bs. As., 18/12/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-5-2014 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la misma se origina con la solicitud presentada por la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras de la Secretaría del Interior, en su carácter de Organismo Coordinador por la República Argentina de los Pasos Internacionales, a través de la cual se solicita la habilitación aduanera del Control Fronterizo Ferroviario del Área de Control Integrado (ACI) POSADAS - ENCARNACIÓN, bajo la modalidad de control Cabecera Única en territorio argentino, para Turismo y Tráfico Vecinal Fronterizo (T.V.F.).

Que las instalaciones destinadas al efecto se encuentran ubicadas en territorio argentino, en las coordenadas geográficas 27° 37’ 98, 06” Latitud Sur y 55° 88’ 38, 00” Longitud Oeste.

Que de acuerdo a lo expuesto en la última Reunión Bilateral Argentina-Paraguay del Subcomité Técnico de Controles y Operatoria en Frontera del Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, realizada en la ciudad de Clorinda los días 23 y 24 de octubre del corriente año, la implementación del control antes mencionado no mereció objeciones por parte de las delegaciones de ambos países y funcionará de manera transitoria hasta que se ejecuten las obras definitivas del nuevo edificio de control ferroviario que será desarrollado por la Entidad Binacional Yaciretá.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta tanto se ejecuten las obras mencionadas precedentemente y se concrete la delimitación definitiva de la zona primaria aduanera.

Que en autos han tomado debida intervención la Dirección Regional Aduanera Posadas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Autorícese la realización de operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y T.V.F. en las instalaciones provisorias del Centro de Control Fronterizo Ferroviario del...

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