Resolución 358. RESOL-2018-358-APN-D#ARN

EmisorAutoridad Regulatoria Nuclear
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 358/2018

RESOL-2018-358-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas AR 8.2.4 y 8.11.1, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 05/17 caratulado "MEDICINA DE EXCELENCIA S.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A., titular de la Licencia de Operación N° 24.046/0/0; del Doctor RICARDO CRISTHIAN MUJICA en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la antes mencionada instalación y titular de Permiso Individual N° 20.043/0/3 y de la Doctora DANIELA ELIZABETH BOMBINO.

Que la empresa MEDICINA DE EXCELENCIA S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 aprobada por Resolución de la ARN N° 22/01, de donde resulta aplicable al respecto el Régimen de Sanciones aprobado por la Resolución de la ARN N° 32/02 citada en el VISTO.

Que el día 2 de febrero de 2017 una Comisión Inspectora de esta ARN se presentó en la instalación sita en la calle Sarmiento N° 253 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro y labró el Acta de Inspección N° 15.621, en la cual se asentó que el técnico del servicio, Licenciado EDGARDO DONADÍO, quien no poseía Permiso Individual, estaba inyectando material radiactivo a un paciente en presencia de la Doctora BOMBINO, quien tampoco poseía Permiso Individual para trabajar con material radiactivo, ni contaba con servicio de dosimetría.

Que asimismo en la citada Acta se asentó que durante la inspección, la Doctora BOMBINO manifestó que...

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