Resolución 358/2020

Fecha de publicación26 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas para evitar la propagación del virus.

Que, de tal suerte, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue prorrogada en diversas ocasiones.

Que, con el correr de los días, las modalidades en las que se lleva a cabo el confinamiento han sufrido modificaciones de acuerdo a la situación epidemiológica de las distintas áreas geográficas de la República, por lo que se han producido ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio nacional.

Que, sin embargo, continúan prohibidas en todo el país la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus.

Que tal situación afecta potencialmente la celebración de asambleas de asociados en cooperativas y mutuales, ya que se trata de eventos que, por su naturaleza, suelen dar lugar a una concentración de participantes inconveniente a los efectos sanitarios.

Que este estado de cosas perjudica notoriamente la vida institucional de las entidades, siendo necesario que el órgano de gobierno se encuentre en condiciones de ejercer las funciones que le encomienda la normativa vigente, máxime en un momento crítico de la economía nacional y regional como el presente.

Que es necesario, entonces, prever mecanismos que sustituyan, en la emergencia, a las reuniones presenciales de los miembros de las cooperativas y mutuales mientras rijan las medidas restrictivas actuales, asegurando al mismo tiempo la efectiva participación de los asambleístas y el pleno ejercicio del principio de gobierno democrático esencial para este tipo de personas jurídicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00. 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR