Resolución 3578.

Fecha de disposición07 Marzo 2016
Fecha de publicación07 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3578/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 574/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04;

y CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de septiembre de 1998, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 714/98 autorizando a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE LAGUNA LARGA LIMITADA (en adelante "la COOPERATIVA") para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. por el término de cinco años a partir del 31 de octubre de 1997, prorrogable según desempeño y situación contractual de la misma con el titular del emprendimiento.

Que ante el vencimiento del término de la autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.

Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes obrantes en el Expediente ENARGAS N° 574/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX/GAL N° 6/13, los informes GAL/GCEX N° 1125/13, N° 812/14, N° 1370/14, N° 1474/14 y N° 361/15, teniendo en cuenta como antecedentes y con fundamento en los Informes Técnico GD N° 91/11 y N° 687/14, el Memorándum GR N° 331/12, e Informes GCER N° 2247/12, GA N° 71/12 y GDyE N° 212/10, N° 8/13, N° 73/14, N° 170/14 y N° 43/15.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de la COOPERATIVA en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 574/94...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR