Resolucion 357

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152
  1. El S.M.AT.A. proveerá a la Compañía y mantendrá actualizado un listado de los Delegados,

    Delegados Suplentes y miembros de la Comisión Interna de Reclamos.

  2. Cuando la Compañía deba modificar los horarios o rotar horarios al personal, deberá comunicarlo previamente a la Comisión Interna de Reclamos en un plazo no menor de los dos días hábiles.

Art. 51º

CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS: Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Art. 52º

Comisión de seguimiento del Convenio, interpretación y autorregulación.

Ratificando la vital importancia de la satisfacción total de los clientes de Trico Latinoamericana S.A., que permitirá asegurar el progreso de la empresa y el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral; las partes constituyen una comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación, de acuerdo a las siguientes normas:

Composición: Esta comisión estará compuesta de 2 representantes de la Empresa y 2 miembros representantes del Sindicato, integrantes de su Consejo Directivo Nacional. Cada una de las partes podrá designar un asesor de acuerdo al tema a tratar.

Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra, antes de la primera reunión.

Funciones, facultades y objetivos:

  1. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

  2. Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progresivos de calidad, productividad, atención a los clientes y calidad de vida en el trabajo.

  3. Apoyar la introducción de métodos innovadores, orientados a alcanzar los objetivos conjuntos de la empresa y sus empleados, fomentando la adaptabilidad a nuevas condiciones de trabajo.

  4. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

  5. Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.

  6. Alentar la optimización de la gestión de los factores involucrados en la producción/el trabajo, en orden al logro de una mejora constante en los niveles de productividad y calidad.

  7. Promocionar la introducción, implementación y desarrollo de planes de capacitación.

  8. Analizar los parámetros y métodos de evaluación del personal.

  9. Revisión de causas económicas de carácter general y/o sectorial que puedan afectar el nivel de empleo y las relaciones laborales.

  10. Evolución del producto en el mercado.

  11. Satisfacción al cliente.

Información: En el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo las partes podrán requerirse información recíproca que no sea de carácter confidencial y/o relativa a la administración de una y otra parte, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta convención.

Registro: El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.

Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido y la misma conste en el registro del punto que antecede.

Art. 53º

VITRINAS O PIZARRA PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.: En el establecimiento se colocará, en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo. Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma. Todas las comunicaciones deberán estar firmadas y selladas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Art. 54º

FORMACION PROFESIONAL: La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare la asociación profesional signataria de la presente Convención, con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad.

Asimismo, y basado en los requerimientos del negocio, Trico Latinoamericana S.A., en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y planes de desarrollo.

DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 55º: INGRESO Y EGRESO DE PERSONAL: La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.AT.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los treinta (30) días hábiles de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso y...

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