Resolución 357/2022

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el Expediente N° 8/19 (tramitado en el EX-2021-03531528-APN-GSRFYS#ARN) caratulado “IMÁGENES PET S.A. Y OTRO s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, (vigente al momento de los hechos), AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas en Medicina Nuclear”, Revisión 1, y AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el Empleo de Material Radiactivo o Radiaciones Ionizantes en Seres Humanos”, Revisión 2, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa IMÁGENES PET S.A. en su carácter de Titular de la Licencia de Operación, y de la Doctora Silvia Beatriz LOCKHART, en su calidad de Titular del Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que, con fecha 29 de agosto de 2019, personal de la empresa IMÁGENES PET S.A. se comunicó telefónicamente con la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS e informó el extravío de una fuente de calibración de Cs-137.

Que, posteriormente, a través de una Nota de fecha 2 de septiembre de 2019, ingresada con fecha 12 de septiembre de 2019, los Doctores Silvia LOCKHART y Sergio BRITO ratificaron lo informado telefónicamente y expresaron: “Que con fecha 24/08/2019 personal de mantenimiento, carpintero, ingresa al cuarto caliente, sitio donde se deposita material radiactivo, a colocar unas estanterías; Que en el cuarto caliente se encontraba detrás de la pantalla de fraccionamiento una fuente de calibración de CS-137 marca Eckert Ziegler de 7,78 MBq (210, 4 uCi), N° de serie 2029-3-23; Que el 28/08/2019 personal del servicio de medicina nuclear, técnica del servicio, se da cuenta de la falta de la fuente cuando se predisponía a realizar la calibración del activimetro, antes de iniciar sus tareas rutinarias”.

Que, según se transcribe en la Nota, el carpintero una vez finalizada su labor se dispuso a ordenar y tirar los elementos desechables y sin darse cuenta habría tirado la fuente.

Que, a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la DI-2019-45-APN-GSRFYS#ARN, se dio inicio a la Etapa de Investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el...

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