Resolución 179/2012

Fecha de disposición05 Marzo 2012
Fecha de publicación09 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/3/2012

VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución DGN Nº 72/08, se aprobó el Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, que fuera modificado mediante las Resoluciones DGN Nros. 730/09 y 1154/10.

Que, con motivo de la experiencia adquirida en la sustanciación de dichos concursos, ha surgido la necesidad de realizar una modificación integral del procedimiento antedicho, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, un mayor éxito de las convocatorias que como consecuencia de su aplicación se realicen e introducir el empleo de distintas herramientas electrónicas e informáticas para distintos momentos del procedimiento, como ser las inscripciones y notificaciones a los postulantes.

De este modo, el nuevo texto reglamentario que por la presente será aprobado, introduce, entre otras, tres modificaciones significativas:

  1. ) En primer lugar, se ha modificado la regla general por la cual se establecía que las pruebas de oposición debían llevarse a cabo en la jurisdicción territorial de la vacante a cubrir.

    Dicha previsión tuvo en miras lograr una mayor concurrencia de los postulantes radicados en la jurisdicción que se concursaba, facilitándoles el acceso, así como también acercar algunas de las actividades que realiza este Ministerio a cada rincón del país. Sin embargo, en la práctica terminó ocurriendo que no sólo no se verificó un incremento de postulantes locales, sino que a ello debía sumarse el dispendio de recursos humanos y económicos que genera dicha modalidad (repárese aquí en el hecho de que a los efectos de llevar a cabo la oposición debía trasladarse el Tribunal en pleno junto con personal de la Secretaría de Concursos, durante todo el período que durara la misma).

    Por estos motivos, el nuevo texto del Reglamento de Concursos prevé como regla general que las pruebas de oposición se sustancien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que por razones de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los postulantes que estén en condiciones de acceder a dicha etapa, la máxima autoridad del organismo disponga lo contrario.

  2. ) Otra modificación que se ha introducido, ha sido la inscripción por medios electrónicos y/o informáticos, así como también la notificación de todos los actos del procedimiento no sólo a través de la cartelera de la Secretaría de Concursos, sino también a través de la Página Web de este Ministerio Público de la Defensa.

    El principio rector que gobierna estas modificaciones radica en facilitar a los postulantes algunos de los trámites que deben llevar adelante durante el procedimiento del concurso, los que ahora podrán ser realizados sin necesidad de que deban desplazarse personalmente hasta la Secretaría de Concursos o hasta las otras “sedes de inscripción” habilitadas que, por este nuevo reglamento, han sido eliminadas. Asimismo, dichas modalidades favorecen el empleo más eficiente de la información referida a los postulantes por parte de la Secretaría de Concursos y un menor consumo —tanto para el postulante como para esta institución— de insumos, en tanto la documentación que acredite los antecedentes puede ser entregada escaneada dentro de una unidad de memoria.

    Por otra parte, esta Defensoría General entiende imprescindible adecuar sus procedimientos y prácticas a los estándares que manejan otros ámbitos del Estado, donde también se vienen incorporando nuevas herramientas como ser notificaciones electrónicas, la comunicación de los actos institucionales en las páginas web oficiales y la digitalización de la información que luego será utilizada como herramienta de trabajo en las reparticiones pertinentes.

  3. ) Por último, el tercer punto que ha merecido especial atención fue el de los plazos fijados reglamentariamente para los distintos actos del procedimiento, dado que en la práctica han demostrado ser demasiado exiguos para coordinar los mismos con las distintas actividades de la Secretaría de Concursos y con los compromisos laborales de los Sres./as. Magistrados/as que participan como Jurados. Por este motivo, dichos plazos han sido ampliados a fin de lograr una racional organización de las tareas que tiene asignada la Secretaría de Concursos como coadyuvante del Tribunal de Concurso, en cada caso.

    Por todo lo expuesto, en mi carácter de Defensora General de la Nación

    RESUELVO:

    1. APROBAR como “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, el que se agrega como Anexo I de la presente.

    2. ORDENAR la publicación de la presente y su anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina, por un (1) día.

    3. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y sea de aplicación a los concursos cuya convocatoria fuera posterior a dicha fecha; manteniendo el régimen aprobado por la resolución DGN Nº 72/08 y sus modificatorias a los concursos que se encuentren actualmente en trámite.

    4. DISPONER que, a través de la Dirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue una amplia difusión del nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, así como también que el mismo sea publicado en la Página Web institucional. Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez. — Javier Lancestremere.

    ANEXO I

    REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Art. 1º El presente Reglamento se aplicará a los concursos públicos de oposición y antecedentes que se realicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (en adelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. , y de la Ley Nº 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante, LO).
Art. 2º El texto de este Reglamento debe interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.
Art. 3º a) El trámite general de los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Concursos (en adelante, SC) de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán y archivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y se realizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de las convocatorias.
  1. La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.

  2. Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razones de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los postulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máxima autoridad del organismo disponga lo contrario.

Art. 4º Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos quedarán notificados durante el trámite del concurso los días martes y viernes, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuera feriado, mediante su publicación en la cartelera de la SC y en la Página Web de la Institución.

También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados a la dirección de correo electrónico que obligatoriamente deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes. Las notificaciones efectuadas por vía electrónica darán plena fe del contenido del acto.

A todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.

El material publicado en la SC y en la Página Web del MPD deberá exhibirse, como mínimo, durante cinco (5) días.

Art. 5º Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario

Si el término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente.

En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fecha de imposición del sello respectivo o la constancia expedida por el servicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del plazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en la SC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de culminación del plazo de que se trate.

Art. 6º Los Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del MPD que deseen participar de un concurso deberán cumplir con los requisitos de inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
CAPITULO II CONVOCATORIA Artículos 7 a 10
Art. 7º a) Producida efectivamente una vacante definitiva, y en un plazo no mayor de noventa (90) días, el/la Defensor/a General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo.
  1. En el acto de convocatoria se determinará:

    1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial.

    2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a veinte (20) días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienza y termina.

    3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/las Miembros que integrarán el Tribunal de Concurso, conforme lo establecido por el art. 11.

  2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el diario nacional de mayor circulación, por un (1) día. Cuando el cargo a cubrir corresponda...

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