Resolucion 356

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152

Expediente Nº 1.187.940/06

Buenos Aires, 23 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 355/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 1048/06/07, quedando registrado con el número 469/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 356/2007

CCT Nº 867/07 'E' Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.982/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.750 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/66 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empresa, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de dos años a partir del día 1º de septiembre de 2006 y hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIADE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA por el sector sindical y la empresa TRICO LATINOAMERICANASOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, glosado a fojas 39/66 del Expediente Nº 1.193.982/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 39/66 del Expediente Nº 1.193.982/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a que acompañen a estos actuados copia debidamente autenticada de la escala salarial vigente con anterioridad a los valores contenidos en el Convenio homologado en autos. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.982/06

BUENOS AIRES, 19 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 356/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 39/66 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 867/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

TRICO LATINOAMERICANA S.A.

TRICO LATINOAMERICANA S.A. -- S.M.A.T.A.

Convención Colectiva de Trabajo Suscripta entre la TRICO LATINOAMERICANA S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Partes intervinientes: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con Trico Latinoamericana S.A.

Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, Septiembre de 2006.

APLICACION DE LA CONVENCION, CONDICIONES GENERALES.

Art. 1º

VIGENCIA: El presente Convenio regirá a partir del 1º de Septiembre de 2006 y hasta el 31 de Agosto de 2008 tanto para las cláusulas salariales y/o de contraprestación, como para las condiciones generales de trabajo.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo referido, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y Trico Latinoamericana S.A. durante su vigencia.

Art. 2º

AMBITO DE APLICACION: El presente convenio será de aplicación obligatoria a los trabajadores no excluidos que desempeñen tareas en Trico Latinoamericana S.A. con base en el parque industrial Pilar, Pcia. de Buenos Aires.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.152 40Jueves 10 de mayo de 2007

Para el supuesto de una eventual nueva actividad relacionada con la industria automotriz a desarrollarse dentro del territorio de la República Argentina, las partes se reunirán a los efectos de acordar las pautas convencionales que se aplicarán.

Art. 3º

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

  1. Asimismo, la homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades de TRICO, y en especial el acta suscripta por las partes en Julio de 2005.

Art. 4º

PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación obligatoria para la totalidad del personal no excluido del establecimiento, aunque se trate de trabajadores eventuales o transitorios y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas por este propio CCT.

Puntualmente será de aplicación a todos los Operarios/Empleados de producción (directos e indirectos no excluidos) en sus distintos niveles que realizaran tareas de ensamble y/o subensamble de limpiaparabrisas para la industria automotriz y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas.

Art. 5º

PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal de empresas de servicios especializadas que no corresponda a las actividades normales y específicas de Trico Latinoamericana S.A., tales como:

  1. Construcción b. Reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles.

  2. Sistema de Seguridad y Vigilancia.

  3. Preparación, distribución y servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR