Resolución 355/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-75601802- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), DOS POR CIENTO (2%) y CERO POR CIENTO (0%), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).

Que, en el citado decreto se establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.

Que mediante la Resolución Nº 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se reglamentó lo establecido en el Decreto Nº 331/17.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL (1000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo del mismo.

Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 331/2017, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio reestablecido por el Decreto Nº 846/20.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE...

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