Resolución Nº 2/2012

Fecha de disposición13 Febrero 2012
Fecha de publicación23 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Mendoza, 13/2/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y Nº 24.566, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 1712 de fecha 12 diciembre de 1972, 112 de fecha 25 setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, en tránsito, en fraccionamiento o en comercio.

Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la Ley Nº 14.878 en su Artículo Nº 24 bis, establece la obligatoriedad de inscripción, entre otros sujetos de la actividad vitivinícola, a los transportistas.

Por su parte, la Ley Nº 24.566 en su Artículo Nº 28, determina que los transportistas, sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto del traslado de los alcoholes, dar cumplimiento a las normas establecidas en la misma ley o su reglamentación.

Que en razón de lo expresado precedentemente, este Instituto dictó las Resoluciones Nros. 1712 de fecha 12 de diciembre de 1972, 112 de fecha 25 de setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 de marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, aprobando las normas y formularios para el Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de Contenedores Tanques.

Que no obstante la vigencia de las citadas resoluciones, a la fecha se carece de un Sistema Informatizado que contemple el Registro de los Transportistas inscriptos y la cubicación de sus unidades de transporte.

Que el nivel tecnológico del equipamiento informático actual de este Organismo permite elaborar el aludido Registro, con las condiciones indispensables para una correcta fiscalización de los productos vitivinícolas y alcoholes en tránsito.

Que la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que otorgue el INV, debe contar, a los fines de legitimar indubitablemente su validez, con medidas de seguridad que impidan su falsificación o uso indebido.

Que es necesario establecer claramente las responsabilidades atribuibles a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes y sus dependientes, y las penalidades que les son aplicables por el incumplimiento de ellas.

Que por Resolución Nº 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, en cumplimiento de los preceptos del Artículo 5º, inciso a) del Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, se crea el Programa Guía de Trámites.

Que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente Internet, están transformando las relaciones entre las personas físicas y/o jurídicas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información, a los servicios del Estado, a digitalizar con validez legal la documentación pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los particulares, como canales alternativos a las comunicaciones impresas.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Establécense, a los efectos de la presente resolución, las siguientes Definiciones:

  1. PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:

    Entiéndase por “Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes” a todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para el transporte de los productos vitivinícolas definidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y alcoholes definidos en la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación.

  2. UNIDAD DE TRANSPORTE:

    Es todo equipo móvil que identificado con Número de Dominio en el Registro del Automotor o Número de Identificación otorgado por la empresa ferroviaria pertinente, tenga o no montado en forma fija contenedores tanques de una capacidad mayor a QUINIENTOS LITROS (500 I).

  3. CONTENEDORES TANQUES:

    Son los envases de tipos y dimensiones normalizados internacionalmente, que construidos o revestidos con materiales aprobados por el INV, posean aptitud para contener productos vitivinícolas y alcoholes y cuenten con una boca de carga que permitan su inspección y bocas de descarga para su perfecto vaciado.

  4. CISTERNA:

    Son las divisiones internas de un contenedor tanque que teniendo bocas de carga y descarga independientes constituyen compartimentos estancos del mismo.

ARTICULO 2º

— Créase el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES en el que, a partir del 1 de abril de 2012, deberán inscribirse con sus respectivas unidades de transporte, todas aquellas personas acreditadas ante el INV para el transporte de los productos vitivinícolas y los alcoholes definidos en las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y su reglamentación.

ARTICULO 3º

— Los prestadores de servicio citados tramitarán su inscripción y obtendrán la documentación oficial que los habilite para ejercer su actividad, a través de la oficina del INV con jurisdicción en la zona de su domicilio especial o legal.

ARTICULO 4º

— A los fines de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES se aprueban los modelos oficiales de: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES; SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE BAJA DE UNIDAD/ES DE TRANSPORTE; SOLICITUD DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES y CEDULA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES que como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y sus instrucciones de llenado y tramitación, forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 5º

— Los formularios identificados como Anexos I, II, III, V y VI de esta norma y sus instrucciones de llenado y tramitación, se encontrarán a disposición de los señores Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual podrán llenar e imprimir cada uno de los formularios citados.

ARTICULO 6º

— Los propietarios de las unidades de transporte y de los contenedores tanques cubicados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de dicha fecha, para que se reinscriban y actualicen en el Registro creado a tal efecto, los datos de las unidades de transporte y de las cubicaciones de los contenedores tanques. Aquellos prestadores de servicio que se han inscripto a partir del año 2010 y le hayan otorgado un número de inscripción en formato alfa numérico, no deberán reinscribirse, solamente procederán a actualizar los datos de la unidad de transporte y de la cubicación realizada utilizando el Formulario de Solicitud de Actualización de Datos de la Unidad de Transporte o Cubicación de Contenedores Tanques, en la que se completarán los datos requeridos.

Vencido dicho plazo y de no haber cumplimentado los requisitos establecidos no podrán realizar traslados y de hacerlo los productos vitivinícolas y alcoholes movilizados serán intervenidos y su destino quedará sujeto a lo que resulte de las actuaciones pertinentes.

El costo de la reinscripción será, por única vez, sin cargo para el interesado.

ARTICULO 7º

— La Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de...

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