Resolucion 19/2007 - Mi

Fecha de disposición24 Enero 2008
Fecha de publicación24 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31330

Distribución de fondos en concepto de subsidio a las Entidades de Bomberos Voluntarios, según lo previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 22.875/2007 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848; la Ley Nº 26.338; los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998; Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994; Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004 y Nº 1856 del 6 de diciembre de 2007; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005 y Nº 594 del 27 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispuso la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita de este Ministerio, de la Secretaría de Seguridad Interior, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que de acuerdo a las misiones y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL dependiente de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que el Decreto Nº 1856/2007 ha incluido un incremento presupuestario correspondiente al corriente ejercicio 2007 asignado a las entidades de bomberos voluntarios en el marco de la mencionada Ley N° 25.054.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del art. 13 de la citada norma legal.

Que dicha comprobación fue efectuada por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que en función de los requisitos legales impuestos corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente a los contenidos en el artículo 4º, incs. a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003; a lo dispuesto en el artículo 2º, inc. 4º), del régimen para la asignación de subsidios, en orden a la acreditación de permanente actividad durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores a la iniciación del presente ejercicio en que se otorga el subsidio, y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que la Resolución MI Nº 594/2007 distribuyó entre las entidades de bomberos voluntarios los fondos correspondientes al corriente ejercicio, estableciéndose aquellas instituciones que debían regularizar su situación ante la autoridad de control, en relación a las personas que ostentaran el carácter de autoridades de la respectiva asociación, a la rendición de los fondos otorgados y haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta o modificación de beneficiarios, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDAdel entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que a los efectos de distribuir los fondos establecidos en el artículo 13 incs. 2) y 6) de la Ley Nº 25.054, se tendrán por afiliadas a las instituciones consignadas como beneficiarias en la presente.

Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio y el Decreto Nº 1856 del 6 de diciembre de 2003, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a fs. 35 del expediente citado en el visto consideró que la materia sigue en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, circunstancia que importa remitir las actuaciones a la Cartera de Estado citada en último término.

Que compartido el criterio a fs. 36 se remiten las actuaciones con el pertinente proyecto de resolución propiciado para consideración del señor Ministro del Interior, solicitando asimismo, la devolución a los fines de la ejecución por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Destinarse los fondos en concepto de subsidio a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848, de acuerdo a la siguiente distribución:

  1. CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICAARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.

  2. CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICAARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.

  3. Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo I, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.

  4. Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo II, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

  5. Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 385.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

  6. ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la cantidad de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000), distribuidos entre los QUINIENTOS...

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