Resolución 354/2021
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021
VISTO el Expediente ENARGAS N° 34.306 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Reglamentos del Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92, la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº RESFC-2018-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº RESFC-2019-215-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la resolución RESFC-2019-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución Nº RESOL-2020-39-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y la Resolución Nº RESOL-2020-305-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, el 18 de mayo del 2018, esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución Nº RESFC-2018-59-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual aprobó el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante, “CEE”) de aplicación hasta la finalización del período regulatorio invernal, que abarcó desde el 1º de mayo al 30 de septiembre de 2018.
Que, en esa oportunidad se consideró que no obstante la finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública y el retorno a la plena aplicación del marco normativo de la Ley Nº 24.076 y a la libre contractualización de las partes, ello no obstaba la posibilidad de que ocurriera una emergencia concreta en el sistema gasífero por lo que resultaba conveniente instrumentar dicho Procedimiento con el fin de disponer de medidas no limitativas y de pautas a adoptar en situaciones de crisis de abastecimiento de la Demanda Prioritaria según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente.
Que, asimismo, se determinó que el CEE actuaría solamente ante emergencias operativas declaradas que pudieran afectar al normal abastecimiento de dicha Demanda Prioritaria.
Que, ello así, teniendo en cuenta la obligación primaria de la Distribuidora de abastecer su Demanda Prioritaria como operador diligente y responsable en su Área de Licencia, como así también la obligación de las Transportistas de respaldar el abastecimiento a las Distribuidoras, de acuerdo a la Normativa vigente, salvaguardando el Sistema de Transporte, cuestión que implicó la realización de los mayores esfuerzos en forma previa a la declaración de la Pre-Emergencia y/o Emergencia, en virtud de lo cual se determinaron las acciones y criterios que se debían adoptar para convocar y conformar al CEE y procediendo con la mayor...
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