Resolución 163/2012

Fecha de disposición10 Febrero 2012
Fecha de publicación24 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1506 de fecha 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1º de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010 y 302 de fecha 29 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.

Que la Ley 26.729 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302/11 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2011, fundamentándose tal decisión en el dictado de la Ley Nº 26.563 que extendiera la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, en relación con el mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente prorrogar la vigencia del citado Programa.

Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario modificar la Solicitud de Adhesión y la Información socioeconómica-laboral a presentar por las empresas que soliciten su adhesión.

Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la mantención de la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A.) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo.

Que no obstante lo antedicho en el párrafo que antecede al presente respecto a la mantención total del personal se tendrá en consideración la situación particular de las empresas adherentes al Programa que cuenten en su nómina de trabajadores a empleados sujetos al régimen de contrato de temporada.

Que si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.

Que no podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores menores de 18 (DIECIOCHO) años.

Que se tendrá en consideración la presente ayuda, en aquellas empresas con necesidad y capacidad de incrementar puestos de trabajo, con especial atención a la contratación de personas en situación de vulnerabilidad laboral incluidas en programas de esta Cartera de Estado.

Que resulta necesario disponer el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), para el primer semestre de 2012 y de PESOS MIL ($ 1.000), para el segundo semestre de 2012, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.

Que en atención a la experiencia obtenida, se considera necesario prever la posibilidad de disponer, con carácter excepcional, la extensión del beneficio por un lapso mayor a DOCE (12) meses, a favor de los trabajadores de empresas adheridas, cuya situación particular lo ameriten en razón de circunstancias objetivas que pongan en riesgo grave la continuidad de sus puestos de trabajo.

Que...

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