Resolución Nº 71/2012

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación22 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/2/2012

VISTO el Expediente Nº 19.542/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes Nros. 20.656, 23.184 y sus modificatorias, 24.059 y 24.192; los Decretos Nros. 1466 del 30 de diciembre de 1997, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010; las Resoluciones del MINISTERIO DEL INTERIOR Nros. 720 del 7 de mayo de 1998 y 1867 del 23 de setiembre de 1998; y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR Nros. 1897 del 23 de setiembre de 1998 y 145 del 15 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1466/97, en su artículo 13, estableció para las entidades deportivas comprendidas en el “Régimen de Seguridad en el Fútbol” —conforme el articulo 10—, la obligación de disponer de determinados equipamientos para la seguridad en los espectáculos futbolísticos que se realizan en los estadios situados en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES o en el territorio de las provincias que adhieran a las Leyes Nros. 20.655 y 23.184, modificada por la ley Nº 24.192.

Que la Resolución Nº 720/98 del MINISTERIO DEL INTERIOR creó, en el ámbito de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR una COMISION TECNICA EVALUADORA con funciones de asesoramiento en materia de especificaciones técnicas de los sistemas de seguridad regulados por el Decreto Nº 1466/97.

Que la Resolución Nº 1867/98 del MINISTERIO DEL INTERIOR, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 1466/97, dispuso las normas a las que deberían ajustarse las entidades deportivas comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Nº 1466/97, facultando, asimismo, al ex Secretario de Seguridad Interior para determinar las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas a instalar en las instituciones deportivas.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1897/98 se establecieron las especificaciones técnicas a cumplir por los sistemas de seguridad objeto de la presente.

Que, asimismo, por Resolución Nº 145/99 de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, se modificaron las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas de audio de seguridad a instalar en dichas instituciones.

Que las especificaciones técnicas mencionadas deben ser revisadas periódicamente con el objeto de que el equipamiento sea el adecuado para el cumplimiento del fin propuesto.

Que de acuerdo con el tiempo transcurrido y a los relevamientos de las instituciones deportivas realizados en el año 2011, dichas especificaciones están técnicamente desactualizadas.

Que resulta necesaria la incorporación de tecnologías de punta que permitan contar con imágenes de alta definición en tiempo real y proveer las herramientas tecnológicas adecuadas con el objeto de prevenir y supervisar la seguridad en los distintos espectáculos futbolísticos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el Anexo I que forma parte integrante de la presente, en el que constan las Especificaciones Técnicas para los Sistemas de Video Vigilancia en las Instituciones Deportivas alcanzadas por el Decreto Nº 1466/97 y sus normas complementarias.

ARTICULO 2º

— Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD para que actúe como Autoridad de Aplicación y dicte las normas complementarias y modificatorias de la presente Resolución, y fije los plazos y cronogramas en los que las instituciones deportivas deberán actualizar sus sistemas de seguridad de acuerdo con las nuevas especificaciones.

ARTICULO 3º

— La COMISION TECNICA EVALUADORA creada mediante la Resolución Nº 720/98 del MINISTERIO DEL INTERIOR, prestará el asesoramiento que la SECRETARIA DE POLITICAS DE PREVENCION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD le demande, y realizará, bajo la supervisión de ésta, las acciones previstas en la fase de implementación de los nuevos sistemas de seguridad y las inspecciones que se consignan en el Anexo I a la presente.

ARTICULO 4º

— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA

EN LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Artículo 1º

— Los sistemas que se deberán implementar o actualizar de acuerdo con la presente normativa serán los siguientes:

  1. Sistema de Video Vigilancia: Se trata de un circuito cerrado de televisión, que alcanzará el interior del recinto, el exterior, y los accesos, y que será utilizado para monitorear el acceso, comportamiento y desconcentración del público

  2. Sistema de Intercomunicación e Interconexión de Datos: Se trata de un sistema de que garantizará la interconexión y comunicación a la velocidad requerida por la tecnología que se implementará.

Artículo 2º

— Arquitectura: Será realizada sobre una plataforma basada en Tecnología IP, incluyendo los diversos Sistemas a implementar o actualizar, la Administración y el Cableado.

Se creará una Red LAN (red de área local) basada en el protocolo TCP/IP en la que cada uno de los Sistemas que sean implementados sobre ésta, deberán estar lógicamente separados el uno del otro...

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