Resolución 353.

Fecha de disposición19 Septiembre 2016
Fecha de publicación19 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 353/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente N° 30076/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, las Resoluciones N° 55 de fecha 23 de enero de 2012 y N° 470 de fecha 5 de junio del 2012, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.682 se establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.

Que en el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011 reglamentario de la Ley N° 26.682, se establece expresamente que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicho cuerpo legal.

Que en virtud de ello, este Organismo tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley N° 26.682, debiendo --entre otras funciones-- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley y el Padrón Nacional de Usuarios.

Que en el artículo 5°, inciso b) apartado 1. de la reglamentación citada se dispone que dicho Registro Nacional se denominará REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).

Que en el apartado 2. de la misma disposición se determina que el Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, y que el Padrón de Usuarios de cada entidad será exigido como recaudo formal a los fines de obtener su inscripción en el Registro.

Que a renglón seguido dicha disposición pone a cargo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la determinación de las características que deberá reunir el Padrón de Usuarios y los datos de cada uno de los usuarios y los integrantes de sus respectivos grupos familiares que se deberán consignar en el padrón, con el objetivo de crear una base unificada de todos los beneficiarios del Sistema de Salud Privada para que, cuidando la confidencialidad de los datos, sea utilizado por el Sistema Público de Salud a fin de identificar a las personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden.

Que en el marco normativo citado este Organismo, a través de la Resolución N° 55/12-SSSalud, precisó los recaudos que debían reunir los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 para obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, exigiendo --entre otros requisitos-- la presentación de los respectivos Padrones de Usuarios y el Listado de Efectores Prestacionales.

Que a posteriori, por Resolución N°...

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