Resolución 353.

Fecha de disposición31 Mayo 2016
Fecha de publicación31 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 353/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0010774/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por BRITISH AIRWAYS PUBLIC LIMITED COMPANY y LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de obtener la aprobación de la Modificación de fecha 15 de febrero de 2016 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre ambas compañías aéreas con fecha 20 de junio de 2000.

Que en virtud de la mencionada modificación se reemplaza en su totalidad el Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido de fecha 20 de junio de 2000.

Que conforme lo establecido en el nuevo Anexo 1 y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se indica como vuelo a operarse en código compartido el correspondiente a la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, siendo la compañía operadora LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA y la compañía comercializadora BRITISH AIRWAYS PUBLIC LIMITED COMPANY.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de "pool", conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Resolución N° 141 de fecha 26 de septiembre de 1990 de la ex- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se confirió a la Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre otras en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

Que la autorización conferida a la aerolínea de bandera chilena se otorgó en favor de la empresa LÍNEA AÉREA NACIONAL DE CHILE S.A. (LAN CHILE S.A.), la que modificó su razón o denominación social por la de LAN AIRLINES S.A., que conserva en la actualidad.

Que, por su parte, por Decreto N° 1.108 de fecha 11 de junio de 1990 se otorgó a la Empresa BRITISH AIRWAYS PUBLIC LIMITED COMPANY autorización para operar servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga, con la frecuencia de DOS (2) vuelos semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades, utilizando inicialmente aeronaves BOEING 747, entre LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de omitir escalas.

Que de conformidad con lo dispuesto por el ARTÍCULO 129 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y por los Artículos 2, 12 y concordantes de la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, ambas compañías aéreas pueden realizar el servicio propuesto, sobre la base de los marcos bilaterales en vigencia.

Que en consecuencia, a fin de posibilitar la realización de los servicios en código...

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