Resolucion 353

Fecha de publicación11 Abril 2008
Fecha de disposición11 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31382

CATEGORIA Nº 4 $ 159,00 POR QUINCENA CATEGORIA INICIAL $ 91,00 POR QUINCENA CATEGORIA EXTERNA $ 91,00 POR QUINCENA AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 6.85.- (pesos SEIS con 25/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL RAMA LAVADEROS RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/09/2008

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur CATEGORIA Nº 1 $ 8.05.- LA HORA CATEGORIA Nº 2 $ 8.30.- LA HORA CATEGORIA Nº 3 $ 8.60.- LA HORA CATEGORIA Nº 4 $ 8.95.- LA HORA CATEGORIA INICIAL $ 6.70.- POR HORA CATEGORIA EXTERNA $ 6.70.- POR HORA INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 90.- (pesos NOVENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY,

ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

] CATEGORIA Nº 1 $ 150,00 POR QUINCENA CATEGORIA Nº 2 $ 154,00 POR QUINCENA CATEGORIA Nº 3 $ 159,00 POR QUINCENA CATEGORIA Nº 4 $ 179,00 POR QUINCENA CATEGORIA INICIAL $ 101,00 POR QUINCENA CATEGORIA EXTERNA $ 101,00 POR QUINCENA AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08 NACIONAL RAMA LAVADEROS A PARTIR DEL 01/03/2008

RESPONSABLE DE SECCION: Es aquel operario que dominando todos los aspectos del sector en donde actúa, y por consiguiente, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarios para el mismo, asume, además de su propia responsabilidad, la conducción del grupo y/o el ordenamiento del trabajo y responde a un superior. El salario correspondiente a esta categoría, es el fijado por el CCT según el área de desempeño, más el siguiente plus:

ZONA NORTE: $ 250.00.- MENSUAL ZONA CENTRO: $ 250.00.- MENSUAL ZONA SUR: $ 300.00.- MENSUAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 353/2008

Registro Nº 244/2008

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.335/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del Expediente de referencia, obran el Acta Complementaria y Anexos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, por el sector gremial y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales citados, los agentes negociadores incorporan las categorías y funciones allí consignadas.

Que asimismo establecen las escalas salariales aplicables en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96.

Que las partes celebrantes de marras coinciden con las signatarias del plexo convencional referenciado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los Anexos acompañados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que eventualmente; las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acta Complementaria y Anexos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, que lucen a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del Expediente Nº 1.262.335/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Acta Complementaria y Anexos obrantes a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del Expediente Nº 1.262.335/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Complementaria y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.335/08

Buenos Aires, 4 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 353/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 244/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de marzo de 2008, se reúnen por una parte la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), representada en este acto por Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de Secretario General y Roberto ANTUNEZ, en su carácter de miembro paritario, con domicilio en Chile 1571 de esta Ciudad y por la otra la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, representada en este acto por Héctor ANDRELO en su carácter de Paritario, y Héctor CASANOU, en Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.382 43Viernes 11 de abril de 2008 su carácter de miembro Presidente, con domicilio en Valentín Gómez 3447 de esta Ciudad, quienes convienen en suscribir la presente acta, que se considera Complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 y sus Actas anexas, sujeta a las presentes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 1

La presente acta tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 2008.

ARTICULO 2

Incorpórase como Rama LAVADERO-INDUMENTARIA del CCT 276/96 las categorías y funciones que se enuncian en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 3 Establécense como Nuevas escalas Salariales correspondientes los trabajadores incluidos en el CCT Nº 276/96 y sus Actas complementarias, las que se detallan en el ANEXO II.
ARTICULO 4 Incorpórase como parte Integrante del CCT 276/96 y su Normativa Complementaria el ACUERDO NACIONAL PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, que se agrega como ANEXO III de la presente acta.

Se firman tres (3)...

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