Resolucion 353

Fecha de publicación16 Febrero 2007
Fecha de disposición16 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31097

CUARTO: SEGUNDO TURNO DE TRABAJO -- DISPOSICION COMPLEMENTARIA.

Como complemento del acuerdo de fecha 8 de octubre de 2004 punto 2.2.6. y ante el lapso prolongado de tiempo en que el CPBA no ha realizado producción en doble turno, previendo fallas o desperfectos que puedan originarse en dicha circunstancia y con la finalidad de obtener la fiabilidad de las instalaciones del centro de producción de manera de posibilitar que el segundo turno alcance los mismos niveles de productividad que el primero, las partes acuerdan la posibilidad de atrasar el inicio del segundo turno, cuando a la finalización del primero sea necesario un intervalo a los efectos de realizar acciones de reacondicionamiento o mantenimiento del Establecimiento para poder reiniciar normalmente la actividad productiva en el segundo turno de trabajo. El horario de finalización de este turno en ningún caso podrá exceder de las 24 horas.

La comunicación deberá realizarse observando los Principios de Diálogo Social en el ámbito de la producción establecidos en el punto 5 del acuerdo suscripto por las partes el 18 de julio de 2002, ratificando específicamente que las variaciones de la hora de inicio de la jornada deberán ser notificadas con una antelación mínima de 48 hs.

QUINTO: COMPROMISO DE CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DESTINADA A LA EXPORTACION.

Las partes reconocen la importancia estratégica recíproca que poseen los actuales y futuros acuerdos de exportación para la sustentabilidad y desarrollo del centro de producción, sus efectos en el nivel de empleo y el desarrollo de la industria nacional.

Por ello se conviene en considerar a la producción de unidades destinadas a la exportación como actividad de máxima prioridad e interés general, preservándola de toda eventual afectación que pudiera generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los programas de producción comprometidos o en ejecución, con el único y exclusivo propósito de resguardar esta importante actividad de manera que sea desarrollada sin interrupciones.

SEXTO: TEMARIO DE PROXIMA MESA DE NEGOCIACION.

Las partes acuerdan la apertura de una mesa de negociación durante el mes de septiembre de 2005 en la que se tratarán aspectos concernientes a la temática salarial, la organización del trabajo y la mejora continua de la competitividad, en función de sus proyectos presentes y futuros, que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2006.

SEPTIMO: CONSIDERACIONES FINALES Finalmente, las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

GRILLA A - ANEXO I Agosto `05

Aperturado PEON 5,79

OPERARIO 6,32

OPERARIO CALIFICADO 6,90

OPERARIO ESPECIALIZADO/ MEDIO OFICIAL 7,87

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE 8,24

OFICIAL / OFICIAL DE PRODUCCION 8,75

OFICIAL MULTIPLE 9,17

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR 10,41

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A 11,11

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B 11,82

GRILLA B - ANEXO II Agosto `05

Aperturado PEON 5,43

OPERARIO 5,93

OPERARIO CALIFICADO 6,48

OPERARIO ESPECIALIZADO/ MEDIO OFICIAL 7,38

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE 7,73

OFICIAL / OFICIAL DE PRODUCCION 8,20

OFICIAL MULTIPLE 8,60

OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR 9,76 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 353/2006

Registro N° 363/2006

Bs. As., 30/5/2006

VISTO el Expediente N° 1.015.542/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se solicitó la homologación de los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrantes a fojas 440/451, a fojas 2/3 del expediente N° 1.142.066/05 glosado a foja 474 del principal y a foja 2 del expediente N° 1.148.927/05 agregado a foja 476 de autos, y la misma entidad empleadora con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 452/464, a foja 2/3 del expediente N° 1.143.640/05 glosado como foja 8 al expediente N° 1.142.066/05, el que se encuentra agregado a foja 474 del principal, y a foja 2 del expediente N° 1148.926/05 adjunto a foja 477 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrantes a fojas 440/451, a fojas 2/3 del expediente N° 1.142.066/05 glosado a foja 474 del principal y a foja 2 del expediente N° 1.148.927/05 agregado a foja 476 de autos, y la misma entidad empleadora con la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 452/464, a fojas 2/3 del expediente N° 1.143.640/05 glosado como fojas 8 al expediente N° 1.142.066/05, el que se encuentra agregado a fojas 474 del principal, y a foja 2 del expediente N° 1148.926/05 adjunto a foja 477 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales (U.T.l.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.015.542/98

Buenos Aires, 6 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 353/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 440/451, a fojas 2/3 del expediente N° 1.142.066/05 glosado a fojas 474 del principal y a foja 2 del expediente N° 1.148.927/05 agregado a fojas 476 de autos, y a fojas 452/464, a fojas 2/3 del expediente N° 1.143.640/05 glosado como fojas 8 al expediente N° 1.142.066/05, el que se encuentra agregado a fojas 474 del principal, y a fojas 2 del expediente N° 1.148.926/05 adjunto a fojas 477 de autos, quedando registrado con el número 363/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2005, en el expediente de referencia Nro. 1.015.542/98 con la intervención en carácter de mediadora, de la Dra. Viviana Díaz, designada por el SR. MINISTRO DE TRABAJO, DR. CARLOS TOMADA, se presentan en representación de la obra social OSPLAD, el Dr. Raúl Stefanescu en el expediente de referencia, manifiesta lo siguiente:

PRIMERO Que acompaña a la presente el acuerdo sobre REGIMEN DE LIQUIDACIONES Y LICENCIA, celebrado entre la representada OSPLAD y la representación sindical SOEME, en fecha 31 de marzo del corriente. El mismo consta de un acta y dos anexos.

SEGUNDO Que viene por la presente a solicitar la homologación del acuerdo alcanzado, con los alcances allí previstos.

TERCERO Que a efectos de la pertinente homologación, solicita por donde corresponda se remita el expediente a la UNIDAD MINISTRO, a fin de continuar la tramitación debida.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.097 23Viernes 16 de febrero de 2007

En este acto se firman tres ejemplares del mismo tenor e igual efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2005, en el expediente N° 1015542/98 entre SOEME, representada en este acto por el señor Antonio Balcedo y OSPLAD representada por el señor Daniel Perata se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes en cumplimiento del compromiso asumido en el expediente mencionado convienen lo referido al Régimen de Liquidaciones y Licencias conforme a los ANEXOS I y II, del presente, con vigencia a partir del...

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