Resolución 353/2022

Fecha de publicación13 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-17166900- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, N° 994 de fecha 18 de junio de 1992, N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009, N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009, N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I. y A.G., CHASE MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I.

Que a través del Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIROTIGRE, RETIRO-BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO-ZÁRATE, VICTORIA CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el ESTADO NACIONAL con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 2681/1992.

Que por el Decreto N° 82 de fecha 3 de febrero de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 29 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas, aprobado por el citado Decreto N° 1144/1991.

Que por el Decreto N° 1039 de fecha 5 de agosto de 2009 fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas, aprobado por Decreto N° 994/1992.

Que, en las concesiones mencionadas, se estableció que el plazo de duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, estableciendo nuevos criterios de gestión, de rentabilidad y de consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte...

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