Resolución 353/2015

Fecha de disposición17 Marzo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 353/2015Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.570.091/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.662.242/15, agregado como foja 139 al Expediente N° 1.570.091/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte gremial y la CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERÁMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula D) del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 158 de fecha 7 de febrero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o...

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