Resolución 2385/2007

Fecha de disposición03 Enero 2008
Fecha de publicación03 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31315

Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 2385

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que con el objetivo de optimizar los sistemas de control implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la citada resolución general, a fin de evitar que determinados agentes proporcionen la información duplicada en orden a simplificar los deberes a su cargo.

Que han tomado la intervención que les compete a la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Modifícase la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

El precitado régimen deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en el país que se indican a continuación:

  1. Los representantes —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los mencionados sujetos o entes del exterior.

    Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con...

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