Resolución 2385/2007
Fecha de disposición | 03 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31315 |
Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 2385
Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 28/12/2007
VISTO la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Que con el objetivo de optimizar los sistemas de control implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la citada resolución general, a fin de evitar que determinados agentes proporcionen la información duplicada en orden a simplificar los deberes a su cargo.
Que han tomado la intervención que les compete a la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
— Modifícase la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
El precitado régimen deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en el país que se indican a continuación:
-
Los representantes —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los mencionados sujetos o entes del exterior.
Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente con...
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