Resolución 2386/2007

Fecha de disposición03 Enero 2008
Fecha de publicación03 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31315

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2386

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General Nº 160 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la información que suministran determinados responsables.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en tal sentido, resulta aconsejable sustituir la resolución general del visto por un nuevo texto normativo.

Que para facilitar su lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen.

CAPITULO A - ENTIDADES FINANCIERAS

Art. 2º

— Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

  1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" —abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina—, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

  2. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

  3. Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

  4. El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

  5. Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen UN MIL PESOS ($ 1.000.-) mensuales en cada cuenta.

De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.

El detalle de la información a suministrar se especifica en el Anexo II.

Art. 3º

— Se deberán informar los datos que se indican a continuación:

  1. Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país o no.

  2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).

  3. De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso a) inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1817 su modificatoria y complementaria.

  4. De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal:

    1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

    2. Cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, deberá indicarse el código del país correspondiente, según la tabla incluida en el programa aplicativo mencionado en el Artículo 4º.

Art. 4º

— La información referida en el Artículo 2º se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP –...

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