Resolución 1837/2007

Fecha de disposición03 Enero 2008
Fecha de publicación03 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31315

Secretaría de Energía

COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO

Resolución 1837/2007

Fíjanse los precios de referencia regionales para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional para el período estival, en envases de hasta cuarenta y cinco kilogramos (45 kg).

Bs. As., 27/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0344274/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.020 que aprueba el marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.020 constituye un plexo normativo integral de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP) que regula las actividades de almacenamiento, producción, fraccionamiento, distribución, comercialización, transporte, y servicios de puerto del Sector Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que por Resolución Nº 1340 de fecha 5 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el Artículo 34 de la Ley Nº 26.020, estableciéndose los precios de referencia regionales para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional, para el período estival en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 Kg) de capacidad.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.020, la Autoridad de Aplicación fijará, para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano un precio de referencia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso doméstico nacional en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, el que deberá ser ampliamente difundido.

Que el precio de referencia debe ser calculado propendiendo a que los sujetos activos obtengan una retribución por sus costos eficientes, y una razonable rentabilidad.

Que la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (CAFRAGAS), la AGRUPACION DE FRACCIONADORES DE GAS LICUADO (A.F. GAS) y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO (CADIGAS) respectivamente, formularon presentaciones ante esta Dependencia mediante las cuales solicitaron un reajuste de los precios de referencia vigentes, considerando que desde el dictado de la Resolución Nº 792 de fecha 28 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA los costos de la actividad se han ido incrementando en forma significativa.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan no considerar transitoriamente las solicitudes de reajuste de precios de referencia realizadas por las Cámaras representativas del sector.

Que habida cuenta de la necesidad de aprobar nuevos precios de referencia para el presente período estival, y considerando que una evaluación adecuada de la información sobre aumentos de costos requiere realizar un procedimiento de verificación seguro y confiable de los datos a...

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