Resolución 1324/2007
Fecha de disposición | 09 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31319 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1324/2007
Registro Nº 1418/07
Bs. As., 1/11/2007
VISTO el Expediente Nº 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 544 de fecha 23 de agosto de 2006, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 de fecha 28 de septiembre de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26 del Expediente Nº 3537/95, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS —MAR DEL PLATA— Y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 544/06 y registrado bajo el Nº 565/06, conforme surge de fojas 67/69 y 71 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 85 del Expediente Nº 3537/95, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS —MAR DEL PLATA— Y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1126/07 y registrado bajo el Nº 1269/07, conforme surge de fojas 108/110 y 112 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 119/121 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD...
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