Resolución 1294/2007

Fecha de disposición09 Enero 2008
Fecha de publicación09 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31319

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1294/2007

Registro Nº 1406/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.218.341/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.218.341/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO ITAU BUEN AYRE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes manifiestan que a raíz de la incorporación de la operatoria de pago de jubilaciones y pensiones italianas algunas sucursales de la entidad bancaria han visto incrementado su flujo de trabajo.

Que teniendo en cuenta que dicho incremento es de carácter transitorio, las partes convienen el pago de un adicional fijo y un régimen de jornada específico con vigencia hasta el 30 de junio de 2007.

Que asimismo, a partir del 1 de julio de 2007 y mientras continúe el pago de jubilaciones y pensiones italianas, se acuerda el pago de sumas adicionales, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO ITAU BUEN AYRE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.218.341/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente Nº 1.218.341/07.

ARTICULO...

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