Resolución 1293/2007

Fecha de disposición09 Enero 2008
Fecha de publicación09 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31319

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1293/2007

Registro Nº 1403/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.384/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5/7 del expediente Nº 1.235.500/07 adunado como fojas 277 al principal, obran los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND y las empresas LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA y CEMENTOS AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados acuerdos se celebran en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.

Que cabe destacar que los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89 fueron suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND y entre las precitadas partes y la empresa HUINCAN SOCIEDAD ANONIMA Compañía de Cementos Especiales, respectivamente.

Que al respecto, a fojas 164 y 241/242 de autos, la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND efectuó las debidas aclaraciones respecto al cierre de la empresa HUINCAN SOCIEDAD ANONIMA Compañía de Cementos Especiales y a su carácter de única signataria de los convenios aludidos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de las partes empresarias firmantes y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los textos acordados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados los acuerdos suscriptos entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, los que lucen agregados a fojas 2/4 y 5/7 del expediente Nº 1.235.500/07 adunado como fojas 277 al principal, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo...

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