Resolución 1289/2007

Fecha de disposición09 Enero 2008
Fecha de publicación09 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31319

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1289/2007

Registro Nº 1415/07

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.455/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.231.455/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes procedieron a adecuar algunos reconocimientos relacionados con el desempeño de funciones y realización de tareas en el ámbito de la Unidad de Gestión Central Nuclear ATUCHA II, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E".

Que debe tenerse presente que a foja 19 de los presentes obrados la entidad sindical presenta aclaraciones en relación al reconocimiento denominado Sobreasignación por prestación adicional de obra, que fuera establecido por las partes en el punto 3 del acuerdo citado.

Que en tal sentido manifiesta que la prestación de servicio fuera de la jornada normal de trabajo, enunciada en el punto 3, se realizará en un todo conforme a lo estipulado en el Decreto Nº 484/00, aclarando a su vez que el personal de conducción allí descripto es el que presta funciones en la Empresa de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 inciso 2º del CCT Nº 692/05 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que si cuanto a la vigencia será a partir del 1 de junio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado...

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