Resolución Nº 59/2012

Fecha de disposición07 Febrero 2012
Fecha de publicación16 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/2/2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el principio de igualdad y no discriminación se encuentra establecido en nuestra Carta Magna a través de las garantías plasmadas en su artículo 16 al expresar que en la República Argentina “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Que, por su parte, el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL refuerza y especifica el mandato de igualdad cuando establece que “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” y, específicamente sobre la libertad de culto, “de profesar libremente su culto”.

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la libertad de culto, consagra para toda persona la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo en este derecho la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, (artículo 18 y artículo 12, respectivamente).

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 3, establece que “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla en público y en privado”.

Que, tras la reforma constitucional del año 1994, el compromiso estatal se ha visto reafirmado por las normas que garantizan el carácter de derecho fundamental de la igualdad y no discriminación, tal como lo demuestra palmariamente el contenido de instrumentos tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que rigen en las condiciones de su vigencia y en relación de complementariedad con las normas de nuestra Constitución, según lo dispuesto en su artículo 75, inciso 22.

Que es necesario destacar aquí lo establecido en varias Constituciones Provinciales respecto de la libertad de Religión: “Nadie está obligado a declarar la religión que profesa” (artículo 16 de la Constitución de Chaco, artículo 8° de la Constitución del Chubut, artículo 12, inciso 4 de la...

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