Resolución 32/2012
Fecha de disposición | 10 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 5811/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/07 (B.O. 29/3/2007) y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010), las Resoluciones UIF Nº 125/09 (BO 11/5/2009); Nº 104/10 (B.O. 21/7/2010); Nº 11/11 (B.O. 14/1/2011); Nº 50/11 (B.O. 1/4/2011); Nº 51/11 (B.O. 1/4/2011); Nº 70/11 (B.O. 30/5/2011); Nº 220/11 (B.O. 1/12/2011), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Que el inciso 2. del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que, a esos efectos, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias enumera en su artículo 20 una serie de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que los Sujetos Obligados, entre los que se encuentran enumerados —en el inciso 23. del artículo 20 de la citada Ley—, las PERSONAS JURIDICAS QUE CUMPLEN FUNCIONES DE ORGANIZACION Y REGULACION DE LOS DEPORTES PROFESIONALES, deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme la reglamentación dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que a los efectos de la presente resolución se entenderá como Sujetos Obligados a la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA) y a los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL que organiza la señalada asociación, toda vez que dichos sujetos encuadran en la previsión legal arriba identificada.
Que el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias define el contenido del deber de informar que tienen los Sujetos Obligados; prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los mismos cumplirán ante ella el deber de informar establecido por el artículo 21 de la mencionada ley y dispone que aquellos que se encuentren constituidos como Personas Jurídicas deberán designar un Oficial de Cumplimiento.
Que en el inciso a. del artículo 21 precitado se establecen las obligaciones a las que quedarán sometidos los Sujetos Obligados disponiéndose asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que el inciso b. del artículo 21 define el concepto de operación sospechosa y dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informarlas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que, a su turno, el inciso c. del mencionado artículo dispone que los Sujetos Obligados deberán abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley.
Que el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246, y sus modificatorias, define el concepto de “cliente”; y establece que los Sujetos Obligados deberán requerir a sus clientes cierta información mínima, a los efectos de su identificación; adoptar medidas adicionales razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes; prestar especial atención a las transacciones realizadas por las Personas Expuestas Políticamente; contar con un manual de procedimiento de prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo; designar un Oficial de Cumplimiento; conservar la información y reportar los “hechos” u “operaciones sospechosas” de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo observando los plazos establecidos, todo ello, conforme la reglamentación emitida por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que a los efectos de emitir la presente resolución esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido especialmente en cuenta las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre Financiamiento del Terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. Entre ellos, se encuentra el estudio denominado “LAVADO DE DINERO EN EL SECTOR DEL FUTBOL”, en el cual se indican ciertas circunstancias que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y el GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA (GAFISUD) han considerado conveniente precisar a los fines de prevenir el Lavado a Activos y la Financiación del Terrorismo.
Que en dicho documento se señala que existen casos que ilustran el uso del futbol como vehículo para el lavado de las ganancias obtenidas por medio de actividades delictivas, por ello se indica que debido a la importancia cada vez mayor de este deporte en términos económicos, durante las últimas dos décadas, el dinero comenzó a ejercer gradualmente una fuerte influencia sobre el mismo, provocando en algunos casos consecuencias negativas.
Que los organismos internacionales en cuestión sostienen que en la actualidad el deporte enfrenta nuevas amenazas y desafíos, tales como exigencias provenientes de actividades comerciales, explotación de jugadores jóvenes, doping, corrupción, racismo, juegos ilegales, violencia, lavado de dinero y otras actividades que atentan contra el sector. Por ello, resalta que las sumas de dinero invertidas en el fútbol crecieron principalmente como consecuencia del aumento en los derechos televisivos y del sponsoreo a nivel empresarial y que —simultáneamente— el mercado laboral para los jugadores profesionales de fútbol experimentó un proceso de globalización inigualable, dado que una cantidad cada vez mayor de jugadores de fútbol fueron contratados por equipos fuera de sus países de origen y los pagos por transferencias, que se producen en todo el mundo, alcanzaron niveles sorprendentes.
Que debido a ello, destaca que la afluencia internacional de dinero corre el riesgo de caer fuera del control de organizaciones nacionales y futbolísticas ya que los flujos de fondos circulan dentro y fuera de paraísos fiscales y/o comprenden muchos países. Asimismo, se afirma que el crecimiento en la cantidad de transferencias o pases internacionales y las sumas de dinero que se gastan en la compra y venta de jugadores han implicado que cada vez más gente se encuentre involucrada en el sector (managers, intermediarios, sponsors y empresas propietarias de jugadores, etc.); esta diversidad de partes interesadas y la circulación de dinero propicia el ocultamiento de actividades fraudulentas, en particular en la medida en que las operaciones y actividades delictivas se lleven a cabo en el exterior.
Que atento ello, el Comité Ejecutivo de la FEDERACION INTERNACIONAL DE FUTBOL (FIFA) aprobó las normas para la Actividad de los Representantes de Jugadores, que se encuentran en vigor a partir del 1º de enero de 2008 y que incluyen el hecho de que los representantes sólo podrán percibir pagos del cliente que los contrate: el futbolista.
Que prosiguiendo con el análisis que realizan el GAFI y el GAFISUD, en el documento arriba señalado se destaca que a pesar del descomunal crecimiento de la industria en general, muchos de los clubes de fútbol están en malas condiciones financieras y sus dificultades financieras podrían inducirlos a aceptar fondos de fuentes dudosas; y que, al mismo tiempo, sumas de dinero provenientes de inversionistas privados están ingresando a los clubes de fútbol, lo que puede hacer de los clubes un blanco fácil para el dinero mal habido; corriéndose el riesgo de que no se indague demasiado frente a nuevos inversionistas.
Que asimismo se pone de resalto que —a nivel internacional— una alta proporción de la base de costos del sector está compuesta por impuestos, lo que implica —en algunos casos— una cultura de continua búsqueda por evadirlos.
Que en el referido documento se indica también que “la gente se muestra reticente a hacer trizas las ilusiones de inocencia que despiertan los deportes en general”, por lo que, no siempre se registran denuncias por actividades ilegales y se pone de resalto que la imagen del deporte es muy importante, especialmente para los auspiciantes. Por ello, se destaca que probablemente si se advierte la existencia del Lavado de Activos en las operaciones concertadas, ello implicaría el retiro del sponsor y la interrupción de sus aportes, así como la pérdida de asociados y de los ingresos que devienen de éstos, por lo que se torna difícil que los directivos de clubes de fútbol denuncien la legitimación de ganancias ilícitas u otros delitos.
Que continúan observando que el fútbol goza de un prestigio con el...
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