Resolucion 352

Fecha de publicación11 Abril 2008
Fecha de disposición11 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31382

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, obrante a fojas 3/6 del expediente Nº 1.260.640/08 agregado como fojas 171 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/6 del expediente Nº 1.260.640/08 agregado como fojas 171 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, en relación al Acuerdo homologado según el artículo primero de la presente, así como también del Acuerdo homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 57/07 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06 homologado por Resolución S.T. Nº 34/06.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del presente Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL. Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.341/05

Buenos Aires, 04 de Abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 351/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente 1.260.640/08, agregado como fojas 171 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 247/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación, D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO NRO 436/06

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de Febrero de 2008, el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, representado por su Secretario General, Sr. Jorge Omar VIVIANI, DNI: 10.468.626, Jorge Luis GARCIA, DNI: 12.514.588; Claudio Marcelo PALMEYRO,

DNI: 17.031.197; Daniel Isidro MENDEZ, DNI: 14.840.312, por el Sector Sindical y por la parte empresaria la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, representada por su presidente, Sr. Carlos Ernesto SCHAPIRO, DNI: 4.259.532 y su tesorero Oscar Mario LANDAJO, DNI: 8.271.016, por la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, su Presidente, Sr. Enrique Martín CELI, DNI: 4.172.733 y por la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, su Presidente Sr.Jorge CELIA DNI:11.499.697 y su Secretario Sr.Omar BADRAN, DNI:16.268.686 quienes manifiestan:

Que acuerdan una nueva remuneración mínima mensual para los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 436/06.

El nuevo salario y base mínima imponible se aplicará conforme la metodología que se expone a continuación. Para los meses de junio, julio y agosto de 2008 las partes acuerdan otorgar a la ficha reloj taxímetro --para calcular la remuneración mínima mensual y los aportes pertinentes-- el valor fijo de 0,34 (treinta y cuatro centavos) por cada ficha y ello con prescindencia del valor vigente de la misma correspondiente a los meses citados. A la remuneración así determinada continuará adicionándose la suma mensual remunerativa de $ 200 (doscientos) que perciben los trabajadores desde el día 1ero de mayo de 2007. A partir del 1ero de septiembre de 2008 la remuneración mínima mensual será igual, en pesos moneda nacional, al equivalente a 5350 (cinco mil trescientas cincuenta) fichas reloj y ello, de acuerdo al valor vigente de éstas correspondiente al período a abonar. En dicho valor quedan comprendidos y subsumidos los $ 200 (pesos doscientos) que percibían los trabajadores, por lo que dejarán de ser abonados en forma separada. Las disposiciones citadas entrarán a regir en las fechas aquí pactadas en la medida que, el incremento de tarifa del reloj taxímetro se produzca con anterioridad al 31 de mayo de 2008 inclusive; en su defecto comenzará la aplicación de lo aquí convenido en el mes siguiente al del aumento de tarifa. En este orden de ideas, se modifican los artículos 21 y 22 del CT 436/06.

ARTICULO PRIMERO

Se sustituye el artículo 21 del CCT 436/06 por el siguiente texto:

ARTICULO 21

REMUNERACION MINIMA MENSUAL. REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO 01/06/2008 al 31/08/2008.

La remuneración mínima mensual de todos los trabajadores de la actividad por el período comprendido entre el 01/06/2008 al 31/08/2008 será igual al equivalente --en pesos moneda nacional-- al valor de 4700 (Cuatro mil setecientas) fichas de reloj taxímetro con más una suma mensual remunerativa de $ 200 (pesos doscientos), todo lo cual se incrementará en un 50% en el mes de junio de 2008 (SAC).

Las partes acuerdan otorgarle a la ficha reloj, por el citado período del 1/06/2008 al 31/08/2008 y a los efectos previstos en este artículo, siguientes y concordantes, el valor fijo de $0,34 (treinta y cuatro centavos) por ficha con independencia del valor real vigente de la misma en cada uno de los meses citados.

La suma de $ 200 (doscientos) será retenida directamente por el trabajador tomando de la recaudación diaria hasta un máximo de $ 10 diarios y hasta completar el total de los $ 200 mensuales conforme la modalidad perceptiva fijada en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo de Trabajo 436/06. Como se ha acordado un sistema remunerativo que se incrementa en forma simultánea con el aumento de tarifas que dispone el Gobierno de la Nº 31.382 29Viernes 11 de abril de 2008 de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/84 del Expediente Nº 1.262.334/08, ratificados a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 4/84 del Expediente Nº 1.262.334/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.334/08

Buenos Aires, 4 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 352/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 246/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de marzo de 2008, se reúnen por una parte la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), representada en este acto por Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de Secretario General y Roberto ANTUNEZ, en su carácter de miembro paritario, con domicilio en Chile 1571 de esta Ciudad y por la otra la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), representada en este acto por Héctor ANDRELO en su carácter de Presidente y Héctor CASANOU, en su carácter de miembro Paritario, con domicilio en Valentín Gómez 3447 de esta Ciudad, quienes convienen en...

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