Resolución 352/2021

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el EX-2020-71218904-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/8 del RE-2020-71213313-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra un acuerdo y sus escalas salariales, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte sindical, y la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA COOPERATIVA, ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la ley 12.908 y el Decreto Ley 13.839/46, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter de las sumas no remunerativas pactadas, se hace saber a las partes lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley 20.744.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios, prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones...

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