Resolución 352/2020

Fecha de publicación18 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49974717- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria y 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias establece como condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, con base en el contexto referenciado y a efectos de fortalecer y facilitar las acciones que les son encomendadas a las Asociaciones de Consumidores por la legislación, cobran relevancia las previsiones del Artículo 62 de la mencionada ley, donde se establece que el ESTADO NACIONAL podrá asignar contribuciones financieras, con cargo al presupuesto nacional, a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la ley y su normativa reglamentaria.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para...

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