Resolución 3516.

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación19 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3516/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el Expediente ENARGAS N° 17995, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93 y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de autorización presentada por la firma AXXE S.A. (en adelante AXXE) para operar en carácter de Subdistribuidor de gas en el Municipio de la Costa, en las localidades que actualmente presta dicho servicio la empresa REDES EXCON S.A. (en adelante EXCON) - antes COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. (en adelante GAS DE LA COSTA).

Que, mediante la presentación ingresada a este Organismo el 03/11/09, AXXE adjuntó documentación vinculada al cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y manifestó conocer y aceptar en todos sus términos la normativa vigente y las resoluciones regulatorias de la actividad de subdistribución dictadas por el ENARGAS a la fecha.

Que, en la citada presentación, AXXE efectuó una reseña de los antecedentes, entre los que se destaca que:

(i) La red de gas natural en el Municipio de la Costa es un emprendimiento originado en el marco de la Resolución ex Subsecretaría de Energía N° 144/90.

(ii) En base a esa normativa, y contando con la aprobación de Gas del Estado S.E. y la ex Secretaría de Energía Eléctrica, el Municipio de la Costa convocó un Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de la obra de distribución de gas, y que la empresa que resultó adjudicataria fue GAS DE LA COSTA, la que con posterioridad cambió su razón social por la de REDES EXCON.

(iii) Mediante Resolución ENRG N° 266 de fecha 29/12/95 se autorizó a GAS DE LA COSTA S.A. a operar como Subdistribuidor de gas en el Municipio de la Costa, Provincia de Buenos Aires, conforme a la Resolución ENARGAS N° 35/93, en el área de Licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A.

(iv) A través del Decreto N° 387/02, de fecha 10 de septiembre de 2002, el Municipio de la Costa modificó el Contrato de Concesión y dispuso la creación de una nueva empresa por escisión de REDES EXCON S.A., de modo tal que una de ellas realice de modo exclusivo la construcción de redes y la otra, la subdistribución de gas.

(v) A partir de lo expresado en sus considerandos, la parte dispositiva del Decreto dejó sin efecto el contrato originalmente suscripto en la parte pertinente que regula el servicio de distribución de gas por redes, y dispuso que la empresa concesionaria y operadora del servicio de Subdistribución, según la Resolución ENARGAS N° 266/95, reformara el cometido concesionado por el Municipio de la Costa, procediendo a crear mediante el proceso de escisión - fusión, una nueva sociedad, de modo tal que una realizará en forma exclusiva la actividad como constructora de la obra pública de las redes de gas (Constructora), distinta a la afectada a la explotación y distribución de gas (Subdistribuidora de gas).

(vi) Conforme la normativa expuesta, las empresas EXCON y AXXE suscribieron un Acuerdo escisión - fusión, sujetando la eficacia regulatoria de dicha operación a la autoridad del ENARGAS, para que, posteriormente, AXXE pudiera presentarse ante el ENARGAS y solicitar la Subdistribución de Gas en el Municipio de la Costa, dando cumplimiento a la Resolución ENARGAS N° 35/93.

(vii) En forma complementaria, ambas empresas suscribieron un contrato de uso, mantenimiento y responsabilidad de los bienes relacionados con el servicio, comprensivo de los activos que fueron objeto del Acuerdo, así como de los que fueran construidos o adquiridos con posterioridad a éste.

(viii) En agosto de 2005 el entonces Intendente Municipal informó al ENARGAS que COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. había presentado ante la Municipalidad de la Costa el proceso de ordenamiento societario dispuesto en el marco del Decreto N° 387/02, mediante el proceso de escisión - fusión, quedando REDES EXCON S.A. (tal la actual denominación de Compañía de Gas de la Costa S.A.) como titular de la concesión para la construcción de las obras en el Partido, y AXXE S.A. como titular de la prestación del servicio de distribución de gas. En el mismo acto, solicitó se autorizara a esta última como Subdistribuidor.

Que, conjuntamente con la presentación, adjuntó Escritura de constitución de AXXE de fecha 19/11/01, constancia de inscripción de la citada firma ante la Inspección General de Justicia de fecha 29/11/01, Contrato de Uso, Mantenimiento y Responsabilidad de Bienes Físicos suscripto entre AXXE y EXCON con fecha 05/05/05 y Nota de EXCON de fecha 18/03/09 consintiendo la presentación de AXXE para que se la autorice como nuevo Subdistribuidor en el Municipio de la Costa.

Que, asimismo acompañó la siguiente documentación: Acta de Asamblea de Accionistas con la designación del Directorio, Nómina de Personas físicas o jurídicas con poder de decisión, Organigrama de la Sociedad, tres últimos balances, estados contables proyectados, constancia de inscripción en AFIP y fotocopia de comprobantes de pago, manifestación de bienes, descripción actualizada del sistema detallando longitud de cañería en operación, diámetro y material, listado de medidores, conductos y redes de media y baja presión, estaciones reguladoras, copia certificada del título habilitante del Representante Técnico y copia de su DNI, constancia de matriculación del DT ante Camuzzi Gas Pampeana S.A., Copia de la Resolución ENARGAS N° 266/95, copia del Decreto Municipal N° 387/02, contrato de concesión, copia de Resolución ENARGAS N° 241/08 y nómina de personal a ser transferido de REDES EXCON a AXXE.

Que, mediante presentación ingresada a este Organismo el 09/08/13 EXCON se presentó a fines de informar que en los autos caratulados "REDES EXCON S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO", el magistrado interviniente había declarado el cumplimiento del Acuerdo Homologado y la finalización del Concurso Preventivo en los términos del Capítulo V de la Ley N° 24522.

Que, por Nota ingresada a este Organismo el 12/08/13, AXXE se presentó nuevamente a los fines de solicitar la autorización para operar en carácter de Subdistribuidor en el Municipio de la Costa.

Que, en la citada presentación, AXXE reiteró las consideraciones vertidas en sus notas anteriores, destacando asimismo que: (i) debe tenerse presente la homogeneidad existente entre ambas empresas en materia de accionistas, gerentes, representante técnico y los recursos humanos responsables de las áreas operativa, comercial y legal, lo cual garantiza el traspaso y aplicación en favor de AXXE de la experiencia y desempeño que el ENARGAS valorara favorablemente en la persona de la actual operadora EXCON y (ii) el 27/05/09 el Juzgado interviniente en el Concurso homologó el Acuerdo entre EXCON y los acreedores verificados, así como con posterioridad, el 26/12/12, el Juzgado tuvo por finalizado el proceso concursal de EXCON en los términos del Capítulo V de la Ley N° 24.522, por el cumplimiento del Acuerdo Preventivo.

Que, mediante Nota ENRG/GCEX/GAL N° 8097 de fecha 05/09/13 se otorgó vista del Expediente a Camuzzi Gas Pampeana S.A., confiriéndole un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos que estimase corresponder.

Que, por Nota ingresada a este Organismo el 20/09/13 se presentó la Distribuidora informando que: "...analizado el tenor de la solicitud efectuada por Axxe, se plantean varios interrogantes, fundamentalmente que a la fecha la empresa Redes mantiene una importante deuda con Camuzzi. De modo que resulta imperioso contar con certezas sobre cuál de estas dos empresas será la que asuma tales obligaciones. Consecuentemente, se ha solicitado una reunión con las autoridades de Redes a efectos de interiorizarnos sobre los alcances del proceso de Escisión - Fusión entre ambas compañías...una vez concretada la misma ampliaremos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR