Resolución 3510.

Fecha de disposición09 Octubre 2015
Fecha de publicación09 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 3510/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 26341 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 --t.o. Resol. ENARGAS N° 478/97-- y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley N° 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador "a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros".

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (t.o. Resolución ENARGAS N° 478/97) considera comprendido dentro del concepto de Comercializador establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 24.076 a "todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros...".

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, arriba definidas, como así también los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el Artículo 63 de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, sus normas complementarias y todas aquellas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que entre las Obligaciones del Comercializador se pueden destacar la de presentar ante el ENARGAS, en...

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