Resolucion 351

Fecha de publicación10 Mayo 2007
Fecha de disposición10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152

Félix Aranda, Roque Escobar, Antonio Maciel y Carlos García, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCION En virtud de la baja de volúmenes de producción derivada de la caída de la demanda proveniente de mercados externos, ello sumado a la capacidad productiva ociosa que PSA tiene en Europa y el consiguiente retraso en los lanzamientos de nuevos proyectos, PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. se ve obligada a implementar diversas acciones destinadas a adecuar la organización de la producción, moderando los efectos negativos de las circunstancias descriptas.

Sin perjuicio de la actual postergación de los lanzamientos productivos PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. ratifica la continuidad de su proyecto industrial, el que se reactivará una vez superadas las dificultades mencionadas en el párrafo anterior.

SEGUNDO: La empresa, como alternativa adicional a los turnos existentes, estructurará la organización del trabajo en el Centro de Producción Buenos Aires (CPBA) en dos equipos en base al diagrama de Turnos que se detalla en el Anexo I, el que se considera al efecto parte integrante del presente acuerdo a modo de 'prueba piloto'. Previo al período de licencia por 'vacaciones', se analizará el funcionamiento de esta modalidad de organización del trabajo para adecuar su implementación a partir del reinicio de las operaciones del Centro Producción.

TERCERO: La empresa informa a la representación gremial, que en virtud de la reprogramación de actividades en curso motivadas por las causales expresadas en el punto PRIMERO, no serán renovados los contratos por tiempo determinado de operarios, que en el marco de las condiciones establecidas mediante ACTA ACUERDO de fecha 8 de octubre de 2004, contemplaran fechas de vencimiento de su primer contrato al 30 de septiembre de 2006.

CUARTO: La representación gremial solicita a la empresa una medida de acompañamiento para mitigar los posibles impactos derivados de la no renovación de los contratos por tiempo determinado.

La empresa, accediendo al pedido de la representación gremial, como medida de acompañamiento de carácter voluntario y extraordinario, sin que implique desnaturalizar la esencia de la modalidad de contratación empleada; abonará a los trabajadores que egresen por vencimiento del contrato en las fechas mencionadas en el punto TERCERO una gratificación extraordinaria de egreso, equivalente al valor neto del jornal horario en cada caso aplicable, multiplicado por 186 (ciento ochenta y seis), como concepto no remunerativo y sin que implique generar un precedente vinculante para el tratamiento de egresos de personal por tiempo determinado no comprendido en el presente acuerdo.

QUINTO: La representación gremial solicita a la empresa un compromiso de reincorporación del personal comprendido en el presente acuerdo. La empresa, respondiendo al pedido, entregará a cada trabajador que egrese por vencimiento de los contratos por tiempo determinado en las fechas referidas en el punto TERCERO una nota suscripta por el Director de Recursos Humanos, mediante la cual se manifieste en forma expresa un compromiso de convocatoria y prioridad aplicable en el supuesto en que se produjeran próximas necesidades de incorporación de personal en el establecimiento y función/ categoría específica y para los turnos que la empresa debiera implementar al tiempo de la convocatoria. En caso de reincorporación la empresa reconocerá al trabajador la antigüedad pasada durante su contratación por tiempo determinado a todos sus efectos. Las partes velarán por el cumplimiento del compromiso precedentemente enunciado.

SEXTO: Asimismo, ambas partes establecen que a partir del día primero de enero de 2007, dejará de regir a todos sus efectos, la escala diferencial aplicable al personal a plazo fijo (CDD) obrante en el ANEXO IV del Acta Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2005, y pasará a entrar en vigencia para la totalidad del personal, ya sea a plazo fijo (CDD) y/o por tiempo indeterminado (CDI) la grilla salarial obrante en el ANEXO III del mismo acuerdo, con sus respectivas categorías determinadas en función de las tareas y oficios que realizan los trabajadores, unificándose asimismo la totalidad de las condiciones económicas.

SEPTIMO: En función de la particular dinámica que se observó en el área de pintura, la Empresa asume el compromiso de administrar las acciones que resultaren necesarias a efectos de normalizar el horario de finalización de actividades del 2do. Equipo.

OCTAVO: Las partes se comprometen a presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

PSA PEUGEOT CITROËN HORARIOS ANEXO 1

TURNO LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES 6hs. 6hs. 6hs. 6hs. 6hs.

MAÑANA a a a a a 15hs. 15hs. 15hs.30' 15hs.30' 15hs.

15hs. 15hs. 17hs. 17hs. 17hs.

TARDE a a a a a 23hs. 23hs. 5hs. (Jueves) 5hs. (Viernes) 23hs.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 350/2007

Registro Nº 470/07

Bs. As., 17/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.168.635/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 682 de fecha 27 de septiembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 682/06, cuya copia fiel obra a fs. 65/67 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y las empresas MULTIMEDIOS & MARKETING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAy RESEARCH GROUP SOCIEDAD ANONIMA obrante a fs. 23 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado acuerdo se fijan nuevos valores horarios para los trabajadores comprendidos en la categoría Encuestador Telefónico, afectados al Régimen Especial para Encuestadores.

Que, sin perjuicio de ello, las partes no acuerdan una nueva escala completa específica y de aplicación exclusiva para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 que se desempeña en las empresas signatarias, sino que mantienen los básicos mensuales convenidos para la actividad.

Que, por lo expuesto, no corresponde calcular tope indemnizatorio en relación al acuerdo citado, siendo aplicable a los trabajadores comprendidos en el mismo el tope indemnizatorio vigente para la actividad en general.

Que en consecuencia, la mención a intimar a las partes de autos a acompañar escalas salariales y al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio en el séptimo párrafo de los considerandos y en el artículo 4º de la Resolución S.T. 682/06 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el séptimo considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 682 de fecha 27 de septiembre de 2006, el que queda redactado de la siguiente forma:

'Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa'.

ARTICULO 2º

Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución citada en el artículo precedente, el que queda redactado de la siguiente forma: 'Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.'.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 672/06 y homologado por la Resolución S.T.

Nº 682/06 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente...

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