Resolución 351/2015
Fecha de disposición | 17 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33157 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 351/2015Bs. As., 17/03/2015
VISTO los Expedientes N° 1.622.680/14 y N° 1.652.220/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1580 del 10 de septiembre de 2014 y N° 187 del 30 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.652.220/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 187 del 30 de enero de 2015 y registrado bajo el N° 143/15, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 33/36, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1580 del 10 de septiembre de 2014, la cual fijó el promedio de las remuneración del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 1123/14, se consignó erróneamente la vigencia de dicho promedio a partir del “1° de julio de 2014”, cuando debió...
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