Resolución 350/2015

Fecha de disposición17 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33157



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 350/2015Bs. As., 17/03/2015

VISTO el Expediente N° 1.529.575/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 506 del 2 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 255.812/13 agregado como fojas 166 al Expediente N° 1.529.575/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LAS TONINAS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 506/14 y registrado bajo el N° 1423/14 “E”, conforme surge de fojas 242/246 y 249, respectivamente.

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.613.242/14 agregado como fojas 192 al Expediente N° 1.529.575/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LAS TONINAS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1423/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 506/14 y registrado bajo el N° 1867/14, conforme surge de fojas 242/246 y 249, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las...

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