Resolución 35. RESOL-2018-35-APN-SECC#MPYT
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE COMERCIO |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2018 |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 35/2018
RESOL-2018-35-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-22768015- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, las empresas ACQUATERM SRL y P.E.I.S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8403.10.10.
Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a través del Acta de Directorio N° 2074 de fecha 14 de junio de 2018, determinó que las calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.
Que, a través de la citada Acta, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que las peticionantes cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.
Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Autoridad de Aplicación, a fin de establecer un valor normal comparable, considerará una lista de precios del mercado interno de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA, información suministrada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio.
Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, elevó a la SECRETARÍA DE COMERCIO, con fecha 16 de julio de 2018, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando sobre la base de los elementos de información aportados por las firmas peticionantes, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, que habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o...
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