Resolución 35.

Fecha de disposición17 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 35/2016

Bs. As., 26/01/2016

VISTO el Expediente 302.069/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 obra el Acuerdo y su Acta Complementaria de fojas 63 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12 E".

Que bajo dicho acuerdo las partes otorgan incrementos salariales con carácter no remunerativo, para la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1279/12 "E", en los meses de agosto de 2014 y febrero de 2015, los cuales pasarán a ser remunerativos en los meses de agosto y diciembre de 2015, incorporándose a los adicionales de premios por Asistencia y Presentismo Trimestral.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo Primero resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas pactadas en concepto de incremento salarial, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que a su vez, las partes acuerdan renovar la vigencia del Artículo N° 56 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1279/12 "E", referido a la Cuota Solidaria, a partir del mes de agosto de 2014, por el plazo de doce(12) meses.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1279/12 "E".

Que a fs. 63 obra la ratificación del Acta Complementaria por la cual se deja sin efecto la limitación de la Cláusula Primera del Acuerdo de fojas 1/4.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 1/4, conjuntamente con su Acta...

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