Resolución 35.830/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2011

Jueves 2 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.162 24 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.832 DEL 19 MAY 2011

EXPEDIENTE N'° 55333 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. Alejandra del Valle ROMERO (matrÃcula N'° 65.744) A LAS LEYES N'° 20.091 Y N'° 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'° 55333.

ARTICULO 2

'° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Alejandra del Valle ROMERO (matrÃcula N'° 65.744), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en COSTA RICA N'° 2417 (C.P. 1722) - MERLO - BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 02/06/2011 N'º' 64290/11 v. 02/06/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.831 DEL 19 MAY 2011

EXPEDIENTE N'° 55329 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. MarÃa Cristina BREZNIKAR (matrÃcula N'° 26.327) A LAS LEYES N'° 20.091 Y N'° 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'° 55329.

ARTICULO 2

'° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. MarÃa Cristina BREZNIKAR (matrÃcula N'° 26.327), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'° — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BENITO VILLANUEVA N'° 1880 (C.P. 1712) - CASTELAR BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÃONA...

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