Resolución 35.555/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2011

Lunes 7 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.086 42 % 42 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.550 DEL 28 ENE. 2011

EXPEDIENTE N'º' 54.838 S/SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES COMPLEMENTARIO A RIESGOS AMPARADOS LEY N'º' 24.557.

ARTICULO 1

'º — La cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N'º' 24.557, se regirán por las condiciones y cláusulas adicionales que obran como Anexo I, o por los planes que se aprueben en el futuro, presentados por aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan, los que, una vez aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, podrán ser utilizados por las entidades autorizadas a operar en dicha cobertura.

ARTICULO 2

'º — Para operar en las coberturas indicadas en el artÃculo precedente, las entidades deberán contar con la autorización para operar en el ramo Responsabilidad Civil, presentar copia certificada del Acta del Organo de Administración que resolvió solicitar la pertinente autorización en los términos del Anexo I de la presente Resolución acompañando, además, opinión Actuarial y modelos de los formularios de solicitud del seguro y de denuncia de siniestros.

ARTICULO 3

'º — Incorpórase como punto 30.1.1.A.14. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA el siguiente texto:

“14. Para operar en el seguro de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N'º' 24.557, se requerirá un capital mÃnimo de PESOS TRES MILLONES ($' 3.000.000), que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil”.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca N'º' 721- PB. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 07/02/2011 N'º' 12359/11 v. 07/02/2011 % 42 % ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Expte. N'º' S01:0307072/2010

Objeto: Presentar descargo...

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