Resolución 35.552/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2011

Lunes 7 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.086 41 e. 07/02/2011 N'º' 12821/11 v. 07/02/2011 % 41 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.551 DEL 31 ENE. 2011

EXPEDIENTE N'º' 54.746 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. RODRIGO ARIEL PIETROPAOLO (MATRÍCULA N'º' 61.608) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 54.746.

ARTICULO 2

'º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Rodrigo Ariel PIETROPAOLO (matrÃcula N'º' 61.608), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los, libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LA NACION N'° 193 (C. P. 1718) - SAN ANTONIO DE PADUA - BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 07/02/2011 N'º' 12348/11 v. 07/02/2011 % 41 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.552 DEL 31 ENE 2011

EXPEDIENTE N'º' 54748 PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. MARTIN SPADA (MATRICULA N'º' 63.909) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 54748.

ARTICULO 2

'º — Disponerla inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Martin SPADA (matrÃcula N'º' 63.909), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º â RegÃstrese, notifÃquese al...

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